16 DE FEBRERO DE 1981 .- Autorízase la reventa de propiedades adjudicadas judicialmente al Banco Agrícola, en todo el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 18012
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo No 16536 de fecha 6 de junio de 1979, se reglamentó el sistema de transferencia de fundos rústicos señalandose taxativamente los requisitos que necesariamente deben cumplir los propietarios para proceder a la venta sin comprender casos de entidades de crédito que por cobro de deudas requieren de formalidades adecuadas tendentes a obtener una recuperación de recursos en base a una liquidación ágil de fundos adjudicados judicialmente;
Que el Banco Agrícola de Bolivia, según las regulaciones del Artículo 48o de la Ley del Sistema de Control Fiscal, aprobada mediante Decreto Ley No 14933, debe llenar formalidades en la reventa de fundos rústicos adjudicados que muchas veces provocan la incursión de personas extrañas so - pretexto de gestionar la adjudicación con el perjuicio consiguiente que provoca dicha interferencia precisamente en los términos que deben cumplirse con las formalidades de licitación y más aún la dificultad de conseguir postores cuando las tierras del fundo han sido cultivadas arbitrariamente;
Que el Supremo Gobierno, precautelando la recuperación de fondos en base a liquidaciones de deudas pendientes del Banco Agrícola de Bolivia, se encuentra en el deber de tomar medidas aconsejables en los casos en los que se han presentado dificultades en la licitación de fundos rústicos adjudicados y destinados a su venta dando en lo posible formalidades expresas que redunden en beneficio de la producción inmediata y no se tenga que prolongar su trámite por interferencias secundarias que aparentemente provocan desvalorización y deuda en el derecho propietario;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A los fines de cumplimiento de las determinaciones de los Artículos 137 y 138 de la Ley General de Bancos, se autoriza la reventa de propiedades adjudicadas judicialmente al Banco Agrícola de Bolivia, en todo el territorio de la República, cuyas características hagan problemática su licitación conforme a lo dispuesto por el Artículo 48o del Decreto Ley No 14933 de 29 de septiembre de 1977, para que la mencionada institución proceda a la venta directa previo avalúo y con la participación de las autoridades de la Contraloría General de República, cuya misión únicamente deberá reducirse a precautelar el monto correcto y real de la transferencia.
ARTÍCULO 2.- El texto del presente Decreto Será mencionado en la escritura de transferencia en sustitución a las formalidades de autorización por el Consejo Nacional de Reforma Agraria que prescribe el Decreto Supremo No 16536 de 6 de junio de 1979.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.