20 DE FEBRERO DE 1981 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Adquisiciones de YPFB, en favor de la Cía. Boliviana de Seguros, para contratación de Seguros de sus bienes y operaciones por cinco años por $us. 458.265.702.35 pagando $us. 9.199.722.95 por todo el tiempo indicado.
DECRETO SUPREMO Nº 18016
ACTUALIZADO
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos posee entre sus activos instalaciones de gran valor y realiza operaciones sujeta a riesgos que demandan medidas de seguridad que sólo pueden ser cubiertas con la contratación de seguros especiales;
Que la cobertura de riesgos por el período comprendido entre 1981 a 1985 sobre bienes y operaciones de su responsabilidad, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos convocó a precalificación de firmas y subsiguiente invitación a todas las Compañías de Seguro legalmente establecidas en el país, de acuerdo a su Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones aprobado mediante Decreto Ley No 16857 de 20 de julio de 1979;
Que habiendo la Junta de Adquisiciones de YPFB aprobado el informe de calificación, en sesión No 41/80 de 29 de diciembre de 1980 resovió adjudicar la Licitación a la Compañía Boliviana de Seguros S. A. por el lapso de cinco años.
Que habiéndose cumplido con todos los requisitos de orden legal, corresponde al Supremo Gobierno conforme a disposiciones legales en vigencia, dictar la respectiva disposición que apruebe la adjudicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de YPFB, en favor de la Compañía Boliviana de Seguros S. A., para la contratación de Seguros que cubran riesgos sobre bienes y operaciones de la empresa fiscal de hidrocarburos por el tiempo de cinco años, con un valor total asegurado de $us. 458.265.702.35 por el importe neto en calidad de premios de $us. 9.199.722.95 por todo el tiempo indicado:
Se autoriza a YPFB a suscribir las Pólizas de Seguro correspondientes, de acuerdo a los términos y condiciones de los Pliegos de Especificaciones y la Propuesta adjudicada que junto con los anexos “Seguros YPFB 1980 - 1985 - Detalle de Bienes Asegurables”, “Seguros YPFB 1980 - 1985 Pólizas de Seguro Coberturas y Franquicia”, formarán parte de las referidas Pólizas de Seguros.
Los señores Ministros de Esgado en los Despachos de Finanzas, y Energía é Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA, Waldo Benral Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón.