25 DE FEBRERO DE 1981 .- Autorízase al Comando General del Ejército adquirir directamente de la firma Toyota diez Jeeps, Toyota Land Cruise, por total $us. 120.000.-- equivalente a $b. 3.221.775.
DECRETO SUPREMO Nº 18022
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las distintas reparticiones dependientes del Comando General del Ejército requieren para el cumplimiento de sus específicas funciones, proceder a la reposición gradual de todos aquellos vehículos livianos que se encuentran en estado de deterioro y que por los sucesivos reacondicionamientos ocasionan considerables gastos por concepto de repuestos y mantenimiento;
Que en vista de las restricciones del gasto público, corresponde al Supremo Gobierno atender los requerimientos de las Fuerzas Armadas de la Nación, en forma gradual y en la medida en que lo permitan las condiciones económico - financieras del país, sin afectar la utilización de los escasos recursos disponibles y de recaudación consolidada;
Que con el fin indicado se hace necesario autorizar al Ministerio de Finanzas el otorgamiento de la correspondiente Nota de Crédito que viabilice la adquisición de emergencia y con carácter de excepción de diez unidades Land Cruiser, marca Toyota Hard Top, Modelo FJ40LVKG, tipo Jeep, con destino al Comando General del Ejército, Departamento I.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comando General del Ejército, Departamento I, adquirir por compra directa de la firma Toyota Boliviana Limitada, 10 (diez) unidades de Jeeps, Toyota Land Cruiser Hard Top, FJ40LVKC, por el precio global CIF Aduana La Paz de $us. 129.000 (CIENTO VEINTINUEVE MIL DOLARES AMERICANOS, equivalente a $b. 3.221.775.oo (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUM MIL SETECIENTOS SETENTICINCO PESOS BOLIVIANOS) al cambio oficial, pagaderos mediante Nota de Crédito con cargo a futuras obligaciones por concepto de derechos arancelarios;
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas, mediante Resolución Ministerial, extenderá la respectiva Nota de Crédito por la suma anteriormente indicada de $b. 3.221.775 (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTICINCO PESOS BOLIVIANOS), en favor de la casa proveedora Toyota Boliviana Limitada.
ARTÍCULO TERCERO.- El señor Comandante General de Ejército queda autorizado para suscribir el respectivo contrato bajo la anterior condición de pago y aditando las demás cláusulas de seguridad, con intervención del señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO CUARTO.- La importación de los vehículos materia de la presente adquisición gozará la liberación total de derechos arancelarios e impuestos nacionales, departamentales, municipal, gravámenes aduaneros, Renta Interna, fabril y universitario, tasa retributiva de servicios prestados, el 10 % sobre el monto liberado, servicios prestados acumulados y el 0,5 % tributable a AADAA, debiendo al efecto el Ministerio de Finanzas emitir la Resolución liberatoria a la presentación de los documentos aduaneros pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO.- Los vehículos adquiridos, a tiempo de su entrega, deberán ser registrados en la Dirección de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nunez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.