04 DE MARZO DE 1981 .- Autorízase al Min. Transportes, por intermedio de la Dirección Gral. de Telecomunicaciones otorgue concesiones a las Universidades: San Andrés de La Paz, San Simón de Cochabamba, San francisco Xavier de Sucre, J.M. Saracho de Tarija, G.R. Moreno de Santa Cruz,José Ballivian del Beni, y Universidad Técnica de Oruro, para operar e instalar canales de Televisión.
DECRETO SUPREMO Nº 18027
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Decretos de reordenamiento de la Universidad Boliviana No 17556 y No 17554 de fecha 18 de agosto de 1980, han dispuesto que esta institución juegue un rol preponderante en la vida educativa, cultural y científica del país, tendiendo a la formación del nuevo hombre boliviano, investigando los valores culturales, nacionales, la ciencia y la formación de los recursos humanos que necesariamente se debe integrar a la renovada sociedad boliviana;
Que un instrumento eficaz para lograr esta finalidad es la Televisión Universitaria como coadyuvante en la formación del Estado, venciendo la ignorancia, el analfabetismo y lograr la nueva creación del Estado Nacional con raices y valores culturales propios;
Que la difusión de la cultura universal y nacional, debe hacersela mediante programas que lleguen hasta los hogares, expandiendo la educación a todos los niveles y estamentos de la sociedad boliviana;
Que es necesario darle un marco legal para su desenvolvimiento a la Televisión Universitaria en su primera fase de experimentación, ya que nació sin amparo jurídico de ninguna naturaleza conceptuándose como clandestina, estado que es necesario superar creándose un status jurídico permanente;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1o del Decreto Ley No 11862 de 15 de diciembre de 1974 el Servicio de Televisión en circuito abierto es de explotación exclusiva por parte del Estado;
Que es necesario hacer una excepción en el caso del sistema de la Televisión Universitaria ya que se trata de la vida cultural, educativa y científica de la nación para que funcione por un lapso de tiempo razonable en forma experimental, para luego incorporarla con identidad y personalidad propia a la Red Nacional de Televisión Boliviana, dentro de los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Telecomunicaciones en actual estudio;
Que es necesario normar y regular el funcionamiento de los canales de Televisión Universitaria de propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, Universidad San Simón de Cochabamba, San Francisco Xavier de Sucre, Juan Misael Saracho de Tarija, Gabriel René Moreno de Santa Cruz, Universidad Jose Ballivián del Beni y de la Universidad Técnica de Oruro;
Que de acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones, el Estado tiene las facultades de establecer y explotar servicios de Telecomunicaciones, como de otorgar concesiones o autorizaciones precarias para la instalación, explotación o uso de los servicios de Telecomunicaciones por intermedio de la Dirección General de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las disposiciones legales en actual vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por intermedio de la Dirección General de Telecomunicaciones, tramitar la otorgación de concesiones a las Universidades: San Andrés de La Paz, San Simón de Cochabamba, San Francisco Xavier de Sucre, Juan Misael Saracho de Tarija, Gabriel René Moreno de Santa Cruz, José Ballivián del Beni y Universidad Técnica de Oruro para operar e instalar un canal de Televisión para cada uno de los mencionados organismos, y la difusión con carácter experimental de programas televisivos de índole cultural en circuitos abiertos con carácter temporal, previo trámite y cumplimiento de las normas estatuidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento General de Servicios Radioeléctricos y Reglamento General de Comunicaciones.
ARTÍCULO 2.- Se establecen las frecuencias correspondientes al Canal 11 de Televisión como Canal único y exclusivo para la TV Universitaria en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Telecomunicaciones en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha, deberá elaborar un proyecto de Reglamento para normar las actividades de los canales de TV para ser consideradas y aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Los representantes legales de las Universidades a partir del plazo de sesenta (60) días computables de la fecha de la promulgación de la presente disposición legal, deberán presentar su trámite de regularización de su concesión al Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Se mantiene la prohibición de emisiones de publicidad para la comercialización de sus espacios por los canales de TV Universitarios en concordancia con lo establecido en el Art. 7o del Decreto Supremo No 17761 de fecha 30 de octubre de 1980.
ARTÍCULO 6.- La presente autorización de concesión de canales de Televisión Universitaria tendrá vigencia hasta la aprobación del Plan Nacional de Telecomunicaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Prensa é Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarroel Suárez, José Sanchez Calderon, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.