04 DE MARZO DE 1981 .- Autorízase al Tesoro Gral. de la Nación, contabilizar dentro sus registros de la gestión 1980, $b. 144.000.000.- - como recursos extraordinarios.
DECRETO SUPREMO Nº 18037
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 17191 de fecha 31/1/81, se aprobaron los márgenes financieros , con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, dentro los que debía efectuarse el Presupuesto General de la Nación, e sus capítulos de Ingresos y Egresos;
Que posteriormente, y en virtud del D. L. No 17580 de 25/8/80, se reformula y ajusta el Presupuesto del Sector Público, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, para el ejercicio fiscal de 1980;
Que en el transcurso de la mencionada gestión 1980, el capítulo de ingresos proyectados, debido a medidas de índole financiera no compensadas, pensiones sociales y entorpecimientos de índole política que perturbaron la actividad económico financiera del país, impactaron negativamente en su percepción, provocando esta situación el incremento del déficit presupuestario originalmente previsto;
Que paralelamente y por las anteriores consideraciones, las obligaciones que tuvo que afrontar el Tesoro General de la Nación, al márgen de su incremento, con requerimientos no previstos y de perentoria y urgente atención, agravaron la situación de iliquidez que desde principio de gestión se venía confrontando;
Que ante esta circunstancia y a fin de no entorpecer el funcionamiento de los diferentes organismos del Sector Público y la haber sido utilizado incluso por encima de lo previsto los márgenes de crédito aprobados que otorgó el Banco Central de Bolivia al Tesoro General de la Nación, se tuvo que apelar a traspasos transitorios;
Que el Tesoro General de la Nación, se vió imposibilitado de proceder al reembolso de estos fondos dentro el transcurso de la gestión, constituyendo ésta la razón para que se promulgue la disposición legal correspondiente que posibilite regularizar estos traspasos de fondos, a través de su consignación en el Presupuesto de 1981, dentro el grupo de Deuda Pública Interna.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, contabilizar dentro sus registros contables correspondiente a la gestión 1980, la suma de $b. 144.000.000.- - como recursos extraordinarios.
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, deberá consignar este importe, dentro del grupo Deuda Pública Interna del presupuesto correspondiente a la gestión 1981.
ARTÍCULO 3.- Para cumplir con la cobertura de está obligación, se deberá correr con los respectivos trámites establecidos para los comprobantes de Egresos que normalmente se gestionan ante el Ministerio de Finanzas, que cada una de la cuentas que hayan sido afectadas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolon Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky