04 DE MARZO DE 1981 .- Aclárase que las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales, aprobadas por Resolución Senatorial de 28-IV-80, sólo tienen vigencia hasta la fecha de aprobación del D.S. Nº 17568 de 20-VII-80, y apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Colquechaca, Potosí.
DECRETO SUPREMO Nº 18053
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante D. S. No 17568 de 20 de agosto de 1980, se ha prorrogado, para la gestión de 1980 la vigencia de las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales, aprobados por el H. Senado Nacional en la gestión de 1969 y de las promulgadas y prorrogadas mediante normas específicas hasta el año 1979.
Que mediante Resolución Senatorial de 28 de abril de 1980 se aprobó varias Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales, dentro de las cuales se encuentra incluída la Ordenanza de la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca, Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, la misma que establece en su ítem 18 una patente anual de $b. 200.000.- - a la Empresa Minera Colquechaca, dependiente de COMIBOL.
Que el artículo 3o del D. S. 17568, deja sin efecto a todos sus puntos la Resolución Senatorial antes citada, por no haber dado cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 201, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.
Que la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca solicita el pago a COMIBOL de la patente anual, monto de dinero que se encuentra presupuestado para obras de infraestructura de la citada localidad.
Que la Política del Gobierno de Reconstrucción Nacional es la de coadyuvar el desarrollo Departamental, Provincial y Regional del país haciéndose necesario dictar una norma legal específica en el presente caso, para no distorsionar la estructura presupuestaria de la citada Comuna.
Que la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca, capital de la Primera Sección de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, ha solicitado al Ministerio de Finanzas, la aprobación de su Proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos, para su vigencia en la gestión de 1981.
Que de conformidad a las atribuciones y facultades conferidas por el Artículo 201 numeral 3.- de la Constitución Política del Estado y Artículo 36o de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobada mediante Decreto Supremo No 10460 de 12 de septiembre de 1972, el Ministerio de Finanzas ha procedido al análisis y estudio técnico respectivo, introduciendo como resultado del mismo, modificaciones al Proyecto, tomando en cuenta los requerimientos económicos financieros de ésa Comuna, como así la capacidad de pago de los contribuyentes; siendo necesario en consecuencia dictar la norma legal de aprobación correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aclárase que las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales, aprobadas por Resolución Senatorial de 28 de abril de 1980, sólo tienen vigencia hasta la fecha de aprobación del Decreto Supremo No 17568 de 20 de agosto de 1980, la misma que abarca a la Ordenanza de la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Minera de Colquechaca dependiente de COMIBOL, deberá emposar al Tesoro de la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca, Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, el monto de la Patente anual de $b. 200.000.- - (DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), consignada en el ítem 18 inciso a) de la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la citada Alcaldía, tomando en cuenta para el efecto solamente, las duodécimas correspondientes desde el mes de enero hasta el 15 de agosto de 1980.
ARTÍCULO 3.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca, capital de la Primera Sección de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, para la gestión de 1981, y cuya vigencia tendrá lugar a partir de la promulgación del presente Decreto, en sus 78 ítems y 7 capítulos.
ARTÍCULO 4.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 5.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 6.- Para los diferentes trámites administrativos, técnicos y de tributación, la Municipal emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 7.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 8.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
ARTÍCULO 9.- Los productos agropecuarios están sujetos al Artículo único del Decreto Supremo No. 17282 de 18 de Marzo de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarroel Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.