04 DE MARZO DE 1981 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Llica, Potosí
DECRETO SUPREMO Nº 18055
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Llica, Capital de la Provincia Daniel Campos, del Departamento de Potosí, ha presentado un Proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos al Ministerio de Finanzas, para su aprobación y vigencia en la gestión de 1981.
Que el citado Municipio, no cuenta hasta la fecha con una Ordenanza de Patentes e Impuestos, para hacer efectivo el cobro de los Tributos a las actividades económicas que se desarrollan dentro su Jurisdicción.
Que es deber del Supremo Gobierno dotar de instrumentos Legales a los Municipios para que a través de estos, puedan captar recursos necesarios para el normas de desenvolvimiento de sus funciones específicas.
Que de conformidad y las atribuciones y facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley de Orgánización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Finanzas ha procedido al análisis técnico respectivo, introduciendo como resultado del mismo, modificaciones al proyecto, tomando en cuenta los requerimientos económicos financieros de ésa Comuna, así como la capacidad de pago de los contribuyentes; siendo necesario en consecuencia dictar la norma Legal de aprobación correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Llica, Provincia Daniel Campos del Departamento de Potosí, a partir de la gestión de 1981, en sus 32 item.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes procentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, y alcantarillado, quedan exentos de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rólon Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.