04 DE MARZO DE 1981 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de San Joaquín, Beni.
DECRETO SUPREMO Nº 18056
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de San Joaquín, capital de la Primera Sección de la Provincia Mamore del Departamento del Beni, ha solicitado al Ministerio de Finanzas, la aprobación de su Proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos, para su vigencia en la gestión de 1981.
Que de conformidad a las atribuciones y facultades conferidas por el Artículo 201 numeral 3.- de la Constitución Política del Estado y Artículo 36o de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, Aprobada mediante Decreto Supremo No. 10460 de 12 de septiembre de 1972, el Ministro de Finanzas ha procedido al análisis y estudio técnico respectivo, introduciendo como resultado del mismo, modificaciones al Proyecto, tomando en cuenta los requerimientos económicos financieros de ésa Comuna, como así la capacidad de pago de los contribuyentes; siendo necesario en consecuencia dictar la norma legal de aprobación correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de San Joaquín, capital de la Primera Sección de la Provincia Mamore del Departamento del Beni, para la gestión de 1981 y cuya vigencia tendrá lugar a partir de la promulgación del presente Decreto, en sus 56 ítems, 17 párrafos y 2 capítulos.
ARTÍCULO 2.- Los productos agropecuarios están sujetos al Artículo único del Decreto Supremo No 1 282 de 18 de Marzo de 1980.
ARTÍCULO 3.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 4.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 5.- Para los diferentes trámites Administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 6.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 7.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolon Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky, Oscar Larraín Frontanilla.