04 DE MARZO DE 1981 .- Autorízase la importación directa de Argentina de hasta 1.000 toneladas de maíz forrajero, a la Fábrica de Alimentos Balanceados dependiente de CODETAR.
DECRETO SUPREMO Nº 18060
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la fábrica de Alimentos Balanceados ALBAT, mediante Resolución del Consejo del Instituto Nacional de Inversiones No 150 - 77 - 69 de fecha 26 de octubre de 1977, se encuentra amparada por los beneficios de la Ley de Inversiones como empresa de Segunda Categoría;
Que la Ley de Inversiones, en su artículo No 12 referente a la importación de materia prima y Materiales, estipula que ALBAT goza de la liberación de estos componentes de la producción en tanto no exista producción similar en el país en cantidad suficiente, así como en calidad y precios competitivos;
Que dentro de la política del actual Gobierno de Reconstrucción Nacional para incentivar y solucionar el problema nutricional del país, ha dictado medidas como la liberación total de derechos arancelarios y tasas aduaneras para artículos alimenticios incluídos en el Decreto Supremo No 17929;
Que dado el incremento de producción agropecuaria en la región Sur del país, especialmente en el rubro avícola se confronta una mayor producción de alimento balanceado.
Que el maíz forrajero constituye la principal materia prima para la elaboración de los alimentos balanceados y que en la actualidad se presenta un agudo desabastecimiento de este mismo producto.
Que la finalidad de la producción de alimentos balanceados se traduce en la producción de proteínas anual, deficitaria en la actualidad en la dieta del pueblo boliviano;
Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la importación de maíz en los casos necesarios debe recibir el mismo trato que el trigo.
Que es deber del Gobierno de Reconstrucción Nacional brindar el apoyo requerido por las industrias que contribuyen al desarrollo integral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar la importación directa de la República Argentina la cantidad de hasta mil toneladas de maíz forrajero, a la Fábrica de Alimentos Balanceados dependiente de la Corporación de Desarrollo de Tarija, liberándose sin excepción todos los impuestos, tasas o gravámenes nacionales, departamentales, universitarios, municipales y/o los que gravaren la presente adquisición.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.