04 DE MARZO DE 1981 .- La Contraparte Nacional, para el estudio de Factibilidad Complementario Minero - Siderúrgico Nacional, a ser ejecutado por Consultora extranjera, estará conformada por un equipo técnico interinstitucional con participación de SIDERSA y CORDECRUZ.
DECRETO SUPREMO Nº 18062
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A., “SIDERSA”, es la encargada de cumplir con los objetivos señalados en la Política Nacional Siderúrgica y de ejecutar el Plan Siderúrgico Nacional, como lo determinan el D. S. 10670 de enero 12, 1973, el D. L. 11528 de fecha junio 14, 1974 del D. S. 11738 de agosto 28, 1974 y D. S. 13509 de 27 de abril de 1976;
Que por Decreto Supremo 17954 de 23 de enero de 1980 se autoriza la participación directa y conjunta de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, con la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A., en el Estudio de Factibilidad Complementario Minero - Siderúrgico Nacional, como contraparte nacional de la Consultora encargada de la ejecución del mencionado Estudio;
Que el mencionado Estudio de Factibilidad Complementario Minero - Siderúrgico Nacional, constituye parte de la implementación de la Política Siderúrgica Nacional, consiguientemente un proyecto estratégico, de carácter Nacional y por tanto un deber de la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A., como organismo responsable ante el Supremo Gobierno, de llevar adelante la programación siderúrgica dentro la Política de realizaciones del Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Que por recomendación del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, SIDERSA deberá desplegar todo su esfuerzo, a fin de implantar en el menor tiempo posible la industria siderúrgica nacional, siguiendo recomendaciones emanadas del Supremo Gobierno, debiendo sujetar sus actividades, estrictamente a los pasos señalados en el cronograma de trabajo presentado por SIDERSA a CONEPLAN;
Que por las consideraciones precedentes y a fin de lograr una mayor efectividad en la conformación de la Contraparte Nacional, se hace necesario reglamentar el D. S. 17954 mediante disposición legal expresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La Contraparte Nacional, para el estudio de Factivilidad Complementario Minero - Siderúrgico Nacional, a ser ejecutado por Consultora extranjera, estará conformada por un equipo técnico interinstitucional y multidisciplinario, mediante la participación de personal técnico, tanto de SIDERSA, como de CORDECRUZ, designados por sus respectivas Instituciones.
ARTÍCULO 2.- La Contraparte Nacional enmarcará sus actividades a los aspectos técnicos del Estudio y ejercerá sus funciones bajo la dirección de la Gerencia Técnica de “SIDERSA” dentro de su actual organización empresarial.
ARTÍCULO 3.- La Contraparte Nacional deberá atender a la correcta elaboración del Estudio, mediante la aplicación de un adecuado sistema de seguimiento y cuya aplicación deberá efectivizarse desde las oficinas centrales de “SIDERSA” en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 4.- La Contraparte Nacional entrará en vigencia al iniciarse el Estudio y concluirá en sus funciones a la finalización del mismo.
ARTÍCULO 5.- La conformación de la Contraparte Nacional, de ninguna manera retrasará la programación de actividades aprobadas por CONEPLAN para la inmediata implementación de la industria Siderúrgica Nacional.
ARTÍCULO 6.- Serán responsabilidad de SIDERSA, el total seguimiento del Estudio de Factibilidad, como también la relación con el Supremo Gobierno, las entidades financiadoras y la consultora que ejecute el Estudio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.