04 DE MARZO DE 1981 .- Homológase el Convenio con el Gobierno del Japón, para donación de hasta Yens 500.000.000 para adquisiciones de Varillas de hierro, que adquirirá Min. Previsión Social.
DECRETO SUPREMO Nº 18063
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que entre los Gobiernos de la República de Bolivia y del Japón se ha suscrito el Convenio de Cooperación económica mediante Notas Reversales de fecha 28 de noviembre de 1980, por el cual el segundo de los nombrados otorga una donación al de Bolivia por una suma de hasta 500.000.000.- de Yenes Japoneses que será empleada para la adquisición de productos y servicios de industria japonesa como ser varillas de Hierro de Construcción;
Que de acuerdo a las modalidades del Convenio, los recursos provenientes de la comercialización en Bolivia del mencionado material de construcción, se destinarán a la ejecución del proyecto de Mejoramiento de Instalaciones Médicas regionales de conformidad al Plan Nacional de Salud que tiene en ejecución el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
Que en estricta sujeción a la Ley de adquisiciones del Sector Público vigente de 30 de diciembre de 1977, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, convocó a propuestas a las firmas industriales y comerciales Japonesas del interior a exterior del país para la provisión de varillas de Hierro corrugadas y lisas de construcción en cumplimiento al Punto Cuarto del Convenio;
Que la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en su reunión de fecha 11 de Febrero de 1981, después de un estudio y análisis del informe y cuadro comparativo presentado por la Comisión Calificadora, consideró favorable las presentadas por las firmas Japonesas Mitsubishi Corporatión a su vez representante de las firmas Yoyo Menka Kaisya Ltda. y Kawasho Corporation y Distribuidora General de Comercio S. R. L., representante de Sumitomo Corporatión, adjudicandoseles la provisión de las 3.896 T. M. por un valor en Yenes Japoneses de 499.739.400.;
Que por los términos del Convenio, el Supremo Gobierno de la República de Bolivia, otorgará liberación de derechos aduaneros, arancelarios y otros cargos y gravámenes fiscales que permitan su importación en las fechas que se estipulen en los contratos a suscribirse entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, y las firmas adjudicatarias Mitsubishi Corporation y Distribuidora General de Comercio S. R. L.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Homológase el Convenio contenido en las notas Reversales de fecha 28 de noviembre de 1980, entre los Gobiernos de Bolivia y del Japón en sus 7 artículos de que consta, para la concesión de una donación hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES (Y 500.000.000.-) con destino a la adquisición de Varillas de hierro lisas, y corrugadas de construcción, de producción Japonesa, en la cantidad aproximada de 4.000 Toneladas Métricas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en virtud de los términos de Convenio mencionado en el artículo anterior, adquirir 3.896 T. M. de varillas de hierro redondas lisas y corrugadas para construcción por un valor de 499.739.400 Y Japoneses equivalentes a $us. 2.431.919.22.- al cambio de 205,5 por cada dolar, que asciende a $bs. 60.737.182.52.- al cambio de $bs. 24.975 por cada dólar americano CIF Aduana La Paz, de las Firmas Japonesas adjudicatarias Mitsubishi Corporation y Distribuidora General de Comercio S. R. L., en virtud de lo dispuesto por las Leyes de adquisiciones del Sector Público, de 30 de Diciembre de 1977, en las siguientes dimensiones, cantidades:
CARACTERISTICAS DIAMETRO KG./M CANTIDAD
Norma J. I. S. Sr. 24 y 30 9 m.m 0.499 25 %
Lisa 13 m.m. 1.04 25 %
Norma J. I. S. S. D. 30 y 30 10 m.m. 0.56 25 %
Corrugada 13 m.m. 0.995 25 %
Cotización: CIF La Paz
Embarque: Plazo máximo hasta el 31 de marzo de 1981.
Forma de Pago: Al contado en Yenes Japoneses, con cargo a los fondos mencionados en el Art. anterior.
Asimismo se autoriza a suscribir el contrato correspondiente de acuerdo a disposiciones en vigencia y con la participación de las autoridades llamadas por Ley.
ARTÍCULO 3.- Libérase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para la importación de varillas de hierro redondas lisas y corrugadas para construcción de procedencia Japonesa, del pago de impuestos y derechos arancelarios, adicional del recargo del 3 %, tasas acumulativas y retributivas, Impuestos a la Renta Interna y Municipal, uso de timbres del 10 % sobre monto liberado y además los derechos y tasas consulares y de todo gravámen de cualquier tipo en general y sin excepción, esta liberación se refiere a las varillas de hierro señaladas en el Art. 2o del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- La liberación expresada de los gravámenes aduaneros de importación referidos en el artículo anterior del presente Decreto será otorgada por el Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.