04 DE MARZO DE 1981 .- Amplíase el Art. 2o del D. S. 17921 de 8-H-81. El préstamo de $us. 11.350.725- -con cargo a la línea de crédito de $us. 50.000.000-otorgado por el Banco Central de la Rep. Argentina al Banco Central de Bolivia, deberá otorgarse a cada Alcaldía Mpl.
DECRETO SUPREMO Nº 18067
GRAL DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo No 17921 se autorizó un préstamo al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para que a través de sus instituciones dependientes contratará la ejecución de 15 Mercados Campesinos a ser instalados en las 9 capitales de departamento por las firmas asociadas Kracia S. A. é Internacional Andina Ltda.
Que la construcción de los mencionados mercados campesinos constituye una obra de prioridad nacional dentro de los planes del Supremo Gobierno.
Que con el fin de lograr viabilizar é instrumentar de mejor manera las disposiciones del Decreto Supremo No 17921 es necesario enmendar el mismo en sus artículos 2o y 4o respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Amplíase el Artículo 2o del Decreto Supremo No 17921 de fecha 8 de enero del presente año, en sentido de que el préstamo de $us. 11.350.725.- (Once Millones Trescientos Cincuenta Mil 00/100) con cargo a la línea de crédito de dólares americanos 50 millones otorgada por el Banco Central de la República Argentina al Banco Central de Bolivia deberá ser otorgada a cada Honorable Alcaldía Municipal de acuerdo a la siguiente distribución;
H. ALCALDIA MUNICIPAL LA PAZ $us. 3.026.860
H. ALCALDIA MUNICIPAL COCHABAMBA $us. 1.513.430
H. ALCALDIA MUNICIPAL SANTA CRUZ $us. 1.513.430
H. ALCALDIA MUNICIPAL ORURO $us. 1.513.430
H. ALCALDIA MUNICIPAL POTOSI $us. 756.715
H. ALCALDIA MUNICIPAL SUCRE $us. 756.715
H. ALCALDIA MUNICIPAL TARIJA $us. 756.715
H. ALCALDIA MUNICIPAL TRINIDAD $us. 756.715
H. ALCALDIA MUNICIPAL COBIJA $us. 756.715
T O T A L 11.350.725
= = = = = = = = = = = = = = = = =
ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 3o del mencionado Decreto Supremo en el sentido de que los términos y condiciones de los contratos de crédito deberán acordarse entre el Banco Central de Bolivia y cada una de las Honorables Alcaldías Municipales a tiempo de suscribir los correspondientes contratos.
ARTÍCULO 3.- Enmiéndase el Artículo 4o del antedicho Decreto Supremo en el sentido de que las Honorables Alcaldías Municipales dejarán de ser simples agentes de retención para constituirse en responsables de la supervisión; del crédito y de la inversión, de cada mercado campesino que estuviere bajo su jurisdicción.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, del Interior, Migración y Justicia; de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.