19 DE MARZO DE 1981 .- Desígnase a Min. Planeamiento, a través de sus Direcciones de Información para el Desarrollo y de Planeamiento y Política de Integración, como contraparte titular y alterna ante el Comité de Acción para el establecimiento de la Red de Información Tecnológica Latinoamericana.
DECRETO SUPREMO Nº 18125
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Bolivia mediante Decreto Ley No 13470 de fecha 6 de abril de 1976, ha ratificado el Convenio Constitutivo del sistema Económico Latinoamericano (SELA);
Que los Comités de Acción del SELA constituyen los mecanismos operativos y dinámicos para propiciar la cooperación regional en sectores específicos;
Que Bolivia ingresó al Comité de Acción para el establecimiento de la Red de Información Tecnológica Latinoamericana (RITLA), durante la V Reunión Ordinaria del Sistema Económico Latinoamericano, realizada en Caracas entre el 30 de enero y el 2 de febrero de 1979;
Que la transferencia de tecnología en el Desarrollo Económico y Social, constituye una variable fundamental en la busqueda de un proceso integral, autosostenido é independiente;
Que la Red de Información Tecnológica (RITLA) debe reforzar el desarrollo de políticas y acciones vinculadas a la transmición de tecnología y el desarrollo de actividades de evaluación, selección, adquisición, adaptación y generación de tecnología;
Que Bolivia tiene el compromiso de ampliar el alcance de los mecanismos de información tecnológica nacionales, por medio de la conección con el núcleo central de la Red de Información Tecnológica Latinoamericana (RITLA);
Que de conformidad con el Artículo 2o inciso e) del Decreto Supremo No 14502 de 22 de abril de 1977, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a través de la Dirección de Información para el desarrollo, es el organismo nacional encargado de la vinculación y coordinación nacional con los organismos subregionales, regionales é internacionales de información;
Que el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a través de la Dirección de Planeamiento y Política de Integración, tiene como atribución la coordinación de las actividades que se desarrollan en el marco del Sistema Económico Latinoamericano;
Que para el cumplimiento del compromiso mencionado es necesario la definición del organismo nacional de enlace;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Desígnase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a través de sus Direcciónes de Información para el Desarrollo y de Planeamiento y Política de Integración, como contraparte titular y alterna ante el Comité de Acción para el establecimiento de la Red de Información Tecnológica Latinoamericana. La Dirección de Información, para el Desarrollo se constituye de está forma en el organismo nacional de enlace;
ARTÍCULO 2.- La coordinación para las actividades de cooperación del Sistema Económico Latinoamericano, se canalizarán por la Dirección de Planeamiento y Política de Integración, en conformidad a las atribuciones otorgadas a esta Dirección;
ARTÍCULO 3.- Los organismos de contraparte titular y alterno, en adelante “Representación Boliviana al Comité de Acción para el establecimiento de la Red de Información Tecnológica Latinoamericana (RITLA)” adoptará las decisiones pertinentes y establecerán los mecanismos necesarios para impulsar e implementar los acuerdos y recomendaciones del Comité;
ARTÍCULO 4.- La Representación de Bolivia al Comité de Acción para el establecimiento de la Red de Información Tecnológica Latinoamericana, a los efectos señalados en el Artículo anterior, tendrá las facultades y atribuciones que señale el acta constitutiva de dicho Comité.
ARTÍCULO 5.- Para efectos de la coordinación y realización de los trabajos que el país, en calidad de integrante del Comité de Acción, tenga que llevar adelante se constituye el Grupo Nacional de Apoyo conformado por los Directores de: Información para el Desarrollo, Ciencia y Tecnología, Planeamiento y Política de Integración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, así como el Director de Normas y Tecnología del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 6.- El grupo Nacional de Apoyo al Comité de Acción para el establecimiento de la Red de Información Tecnológica Latinoamericana, designará de acuerdo a los requerimientos de su trabajo a las Direcciónes o Instituciones que se considere conveniente para el logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Finanzas, a través del Tesoro General de la Nación, destinará la partida correspondiente como aporte boliviano por su participación en el Comité de Acción para el establecimiento de la Red de Información Tecnológica Latinoamericana.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.