19 DE MARZO DE 1981 .- Dispónese en Registro y la Renovación de la Cédula de Identidad para extranjeros.
DECRETO SUPREMO Nº 18127
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decretos Supremos de 22 de agosto de 1940, 17 de julio de 1942 y 28 de Abril de 1949, se dispuso el empadronamiento general de los extranjeros residentes en el territorio de la República;
Que en cumplimiento de dichas disposiciones legales, el año 1978 se realizó el Censo General de Extranjeros de resultados incompletos y deficientes;
Que con fines estadísticos y de actualización del registro se hace indispensable determinar el número, clase de actividad y ocupación, antecedentes de ingreso y otros requisitos exigidos a los extranjeros residentes en Bolivia para la obtención de la documentación pertinente;
Que el Artículo 4o del Decreto Supremo No 4280 de fecha 29 de diciembre de 1955, determinar que todo extranjero residente en el país está en la obligación de obtener la Cédula de Identidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO PRIMERO
Del Objeto y fines del Registro y Censo de Extranjeros.
ARTÍCULO 1.- Dispónese el Registro y la Renovación de la Cédula de Identidad para extranjeros, a cargo de la Subsecretaría de Migración y del Servicio Nacional de Identificación Personal, con la finalidad de organizar el Registro Unico Nacional de acuerdo a las prescripciones que se consignen en el presente Decreto;
ARTÍCULO 2.- Otórgase individualmente un documento consistente en una Cédula de Identidad, como constancia de haberse cumplido con los requisitos de Registro é Identificación;
ARTÍCULO 3.- En las fichas, además de la filiación completa, se consignará la nacionalidad, sexo, estado civil, profesión u oficio, ocupación actual, domicilio, y fecha de ingreso al país;
ARTÍCULO 4.- El registro y censo de extranjeros afectará a todos los extranjeros residentes en el territorio Nacional, de acuerdo a las siguientes categorías;
Extranjeros con radicatoria y Permanencia Indefinida
Extranjeros antíguos residentes en el país y que no poseen pasaporte internacional con Radicatoria
Extranjeros con Visa de Objeto Determinado y Permanencia Temporal
Extranjeras casadas con bolivianos que se acogieron al Art. 38 de la Constitución Política del Estado.
CAPITULO SEGUNDO
De registro é identificación de extranjeros.-
ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente Decreto, la Subsecretaría de Migración, exigirá la presentación de los siguientes documentos:
1.- Para extranjeros con Radicatoria:
Pasaporte Internacional
Fotocopia de la Radicatoria en vigencia
Cédula de Identidad
Registro domiciliario
Certificado de trabajo o documento supletorio que acredite su solvencia económica
Certificado de Buena Conducta - D.I.N.
2.- Para extranjeros con Permanencia Indefinida:
Pasaporte Internacional
Fotocopia de la Permanencia en vigencia
Cédula de Identidad
Registro domiciliario
Certificado o contrato de trabajo que acredite su misión en el país
Certificado de Buena Conducta - D.I.N.
3.- Para los antíguos residentes que no poseen Pasaporte Internacional con Radicatoria:
Cédula de Identidad
Certificado de trabajo o documento supletorio que acredite su solvencia económica
Registro domiciliario
Certificado de Buena Conducta - D.I.N.
4.- Para extranjeros con Permanencia Temporal:
Pasaportes Internacional
Fotocopia de la vista correspondiente
Registro domiciliario
Certificado de trabajo, estudios o documento que acredite su misión en el país
Certificado de buena Conducta - D.I.N.
5.- Para extranjeros con Visa de Objeto Determinado:
Pasaporte Internacional conteniendo la Visa respectiva
Contrato de trabajo debidamente legalizado o documento supletorio
Certificado de buena Conducta - D.I.N.
6.- Para extranjeras casadas con ciudadanos bolivianos: según el Art. 38 de la
Constitución Política del Estado.
Certificado de Matrimonio
Tarjeta anterior de Censo
ARTÍCULO 6.- La inscripción en el registro comprenderá a extranjeros de ambos sexos, de cualquier edad, los que deberán presentarse personalmente en los centros de Registro, salvo impedimento físico, acreditado mediante certificado médico, en cuyo caso serán registros por un funcionario comisionado.
ARTÍCULO 7.- Quedan exentos de la obligación de inscribirse en el Registro de Extranjeros:
Los representantes diplomáticos, consulares, y personas que desempeñen otras misiones de carácter oficial que parte de los gobiernos extranjeros u organismos internacionales
Los extranjeros que se encuentran en el país como turista o en tránsito.
ARTÍCULO 8.- En la ciudad de La Paz, la oficina central de la Subsecretaria de Migración, llevará el registro Nacional y llenará la ficha de entidad personal con los datos exigidos en el Artículo 3.
En el Interior de la República, el Registro de Extranjeros, queda encomendado a las oficinas de Extranjería de las capitales de Departamentos, que en procedimiento, se sujetarán a las instrucciones de la oficina central, debiendo llenar dos kardex, el original para la oficina central y copia para el archivo Departamental.
CAPITULO TERCERO
Del otorgamiento de la Cédula de Identidad para Extranjeros:
ARTÍCULO 9.- La Subsecretaría de Migración en coordinación con el Servicio Nacional de Identificación Personal, otorgará a las personas que hubiesen cumplido con lo que se prescribe en este Decreto, un documento único, consistente en la Cédula de Identidad para extranjeros;
ARTÍCULO 10.- La Cédula de Identidad, llevará las firmas del Subsecretario de Migración y del Director Nacional de Identificación Personal;
ARTÍCULO 11.- Los menores de 21 años de edad renovarán su Cédula de Identidad cada cuatro años a partir de la fecha de su extensión y siempre que no cambien de estado civil a partir de los 21 años de edad, la renovación deberá efectuarse cada tres años;
CAPITULO CUARTO
De la recaudación de valores.
ARTÍCULO 12.- Por concepto de registro de Censo de Extranjeros, se abonará la suma de $b. 150.- (CIENTO CINCUENTA oo/100 PESOS BOLIVIANOS), a la oficina Nacional de Recaudaciones del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, estando exentos de las mismas, las extranjeras casadas con bolivianos que se acogieron al Artículo 38 de la Constitución Política del Estado;
ARTÍCULO 13.- Los gastos que demande la instalación y ejecución del Registro y Censo de Extranjeros serán financiados con los recursos de la Dirección Nacional de Recaudaciones del Ministerio de Interior, Migración y Justicia;
CAPITULO QUINTO
De las sanciones.
ARTÍCULO 14.- Los extranjeros que no cumplan con el registro y Censo de Extranjeros, dentro del término establecido, serán sancionados con la suma de $b. 5.000.- (CINCO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS);
ARTÍCULO 15.- Las personas que utilicen documentos alterados o ilegales, serán procesados judicialmente, o alternativamente se las aplicará la Ley de Residencia, según el caso;
ARTÍCULO 16.- Las oficinas públicas y bancarias no darán curso a gestión alguna sin la presentación de la Cédula de extranjeros:
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El Registro y Censo de extranjeros se efectuará en un plazo de 180 días a partír de la fecha de la iniciación del censo en cada Departamento.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.