19 DE MARZO DE 1981 .- Apruébase el procedimiento para la ejecución coactiva del cobro de tributos.
DECRETO SUPREMO Nº 18130
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Código Tributario, no cuenta con un procedimiento propio de acción coactiva para la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, así como de resoluciones administrativas referentes al cobro de tributos en mora;
Que la Administración Tributaria para el cobro coactivo de los tributos, recurre a disposiciones legales dipersas que no guardan relación directa con la materia, por lo que se hace necesario dotarle del instrumento jurídico adecuado, complementándose de esta manera el capítulo XV del Título VI del citado Código;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en sus 13 artículos el procedimiento para la ejecución coactiva del cobro de tributos como complemento del capítulo XV del Título VI del Código Tributario.
ARTÍCULO 2.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al citado procedimiento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudd de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortun, Mario Guzman Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchéz Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.