19 DE MARZO DE 1981 .- Constitución del Comité de Obras Públicas de Capinota presidido por el H. Alcalde Mpl. de Capinota.
DECRETO SUPREMO Nº 18131
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por D. S. No 17236 de 3 de marzo de 1980, se ha constituído el Comité de Obras Públicas de la Provincia Capinota y establecido al régimen tributario que le otorgue los recursos financieros para que dicho Comité cumpla los fines de su constitución;
Que es necesario recomponer la constitución del indicado Comité para otorgarle una mejor estructura representativa que; al propio tiempo, corresponde racionalizar el procedimiento de determinación, cobro y pago del impuesto a las referidas obras públicas provinciales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Comité de Obras Públicas de la Provincia Capinota estará constituido:
Presidente: H. Alcalde Municipal de Capinota
Vicepresidente: Subprefecto de la Provincia
Vocales: Representante técnico de CORDECO
Vocales: El Presidente del Comité Cívico de Capinota
Vocales: Un delegado de los residentes Capinoteños en la ciudad de La Paz
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Obras Públicas de Capinota es un organismo de Derecho Público con personería propia legalmente instituída, patrimonio descentralizado y facultad autónoma, de decisión administración y fiscalización de los recursos financieros.
ARTÍCULO TERCERO.- Los miembros electivos son mancomunada y solidariamente responsables del ejercicio de sus funciones con sujeción a la Ley de responsabilidades de los dignatarios de Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- Los cargos del Comité serán remunerados y sus gastos de administración no pueden ser mayores al 10 % de los ingresos, bajo pena de responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO.- Para la ejecución de obras provinciales, se establece el impuesto de 1% sobre el precio de venta del cemento producido, dentro al jurisdicción de la provincia de Capinota, por la Fábrica de Cemento de Irpa Irpa, dependiente de la Compañía de Cemento “COBOCE S. A. M.”.
ARTÍCULO SEXTO.- Los impuestos retenidos serán depositados en Cta. especial del Banco del Estado, Agencia Capinota, abierto a la órden del Comité de Obras Públicas, bimensualmente, mediante liquidaciones en formulario especialmente diseñado por el Comité. Los depósitos se harán hasta el 15 del siguiente mes, bajo pena de intereses bancarios, comerciales y multas establecidas en el Código Tributario.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La fiscalización y cobro forzoso de los impuestos se encomienda a la Alcaldía Municipal de Capinota por los procedimientos establecidos en el Código Tributario y otras normas específicas.
ARTÍCULO OCTAVO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.