19 DE MARZO DE 1981 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la propiedad del Sr. Tomás Noguez Valtíelión en Santa Cruz, favor de CORDECRUZ
DECRETO SUPREMO Nº 18132
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, dentro de sus específicas funciones establecidas por Ley tiene las de promover el Desarrollo Agroindustrial en el Departamento de Santa Cruz. En cumplimiento de dicho objetivo actualmente se encuentra ejecutando un programa de Desarrollo Agropecuario en la zona de San Javier, comprensión de la Pronvincia Ñuflo Chávez del citado Departamento;
Que con la finalidad de cumplir eficientemente con los objetivos que prosigue el programa, es necesario la creación de una granja demostrativa que permita a la Corporación de Desarrollo, contar con un centro de experimentación é investigación y cuyos resultados serán aplicados en la prestación de servicios y asesoramiento técnico a los ganaderos y agricultores de la zona;
Que para la implementación del indicado centro de experimentación, es necesario contar con los terrenos necesarios para tal fin y con la ubicación ideal que permita a todos los agricultores contar en el menor tiempo posible con el servicio o asesoramiento técnico necesario. En este sentido la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, ha ubicado los terrenos necesarios para el proyecto, en una extensión de 20 Has. ubicadas a 1 km. al Oeste de la localidad de San Javier, sobre el camino vecinal al Cantón San José Obrero, los mismos que son de propiedad del ciudadano español señor Tomás Noguez Valdellón;
Que de acuerdo a los objetivos que persigue el programa de Desarrollo Agropecuario que implementa la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, contribuirá al Desarrollo económico y social a la Comunidad de esta importante región del país, por lo que es deber del Supremo Gobierno, colaborar a esa Corporación en esta empresa dotandola del uso necesario de terreno de dominio público, con destino a la creación de un centro de experimentación e investigación agrícola ganadero, por tanto en uso de sus específicas atribuciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la propiedad del señor Tomás Noguez Valdellón en favor de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, sobre una extensión de 20 Hectáreas, ubicadas a un (1) km. al Oeste sobre 16o 20’ latitud Sur y 62o 38’ longitud Oeste de la localidad de San Javier, con las siguientes colindancias y dimensiones: Al Norte con la propiedad del señor Humberto Vaca en una extensión de 200 mts, al Sur con camino vecinal entre San Javier y el Cantón San José Obrero, en una dimensión de 200 mts. Al Este con otro camino vecinal que conduce a la localidad de Suruquiso en una longitud de 3.000 mts. y al Oeste con la propiedad denominada San Lorenzo de propiedad del señor Tomás Noguez Valdellón en una extensión de 1.000 mts.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, promotora y ejecutora del Plan de Desarrollo Agropecuario de San Javier reconocerá y pagará al señor Tomás Noguez Valdellón con sus propios recursos, la indemnización correspondiente al valor del terreno y de las mejoras introducidas y debidamente acreditadas de acuerdo a los artículos 67 y 68 del Decreto Ley No 3464 de 2 de agosto de 1953.
ARTÍCULO TERCERO.- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, queda encargadas de iniciar y proseguir el trámite de expropiación de acuerdo a ley de 30 de diciembre de 1884 y su Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879 y otras disposiciones legales que le son relativas, debiendo cancelarse el monto expropiatorio por la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.