19 DE MARZO DE 1981 .- Elévase a rango de D. S. la Resolución Biministerial 25/79 de 29-III-79 sobre los aportes de los productores de maíz en Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 18133
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, tiene como meta el fortalecimiento de las actividades agropecuarias en todos sus renglones y en especial aquellos donde el campesinado del país está aglutinado;
Que la Asociación de Productores de Maíz y Sorgo (PROMASOR) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fué creada con la finalidad de buscar y lograr precios adecuados a la producción del maíz y sorgo, sirviendo de ente regulador entre productores y consumidores;
Que se hace necesario que los sectores agrícolas contribuyan al fortalecimiento y sostenimiento del Centro de Investigación Agrícola Tropical, ente que está realizando trabajos importantes en la investigación y mejoramiento de la producción de maíz y sorgo;
Que asimismo es necesario el fortalecimiento económico de PROMASOR, con la finalidad de que promueba y realice la instalación de silos con destino al almacenamiento y conservación de maíz y sorgo, como un medio de evitar fluctuaciones en los precios en el mercado interno y posteriormente buscar la salida del mercado externo.
Que la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) es la entidad matríz de los agricultores de Santa Cruz de la Sierra, requiriéndose por lo tanto la fijación de aportes con la finalidad de fortalecer a dichas instituciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Elévase a rango de Decreto Supremo la Resolución Biministerial No 25/79 de 29 de marzo de 1979, en toda y cada una de sus partes.
ARTÍCULO 2.- Al margen de lo anteriormente indicado, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios actuará en cualquiera instancia como organismo fiscalizador de la retención, de la distribución y del uso específico predispuesto originalmente, exigiendo que a la brevedad posible “PROMASOR” presente la reglamentación pertinente del uso de los aportes del productor del maíz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios; Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.