19 DE MARZO DE 1981 .- De conformidad al D. S. 18116, autorízase a Min. Asuntos Campesinos importar maquinaria agrícola y equipo bajo modalidad de crédito del Banco Central de la Rep. Argentina, de la firma TALLERES METALÚRGICOS HANNE S. A. de Salta, Argentina hasta $us. 10.000.000.
DECRETO SUPREMO Nº 18134
GRAL DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo No 18116 de 4 de marzo de 1981, se ha autorizado al Banco del Estado sin necesidad de recurrir al Banco Central de Bolivia para que proceda a la apertura de un acreditivo por $us. 10.000.000.- en favor de la firma TALLERES METALURGICOS HANNE S. A. de Salta República Argentina para la importación de equipo y maquinaría agrícola con destino al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, bajo la modalidad de crédito del Banco Central de la República Argentina, Circular 689.
Que la maquinaria y herramientas establecidas en la factura proforma del proveedor será entregada al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el que deberá proceder a su vez, a través del Banco Agrícola de Bolivia a tomar las medidas necesarias para la colocación y comercialización en los sectores rurales del país.
Que es de estricta urgencia promocionar la importación de maquinaria agrícola dentro de los planes de desarrollo a que se halla abocado el Gobierno de Reconstrucción Nacional esto es, para ayudar a los productores campesinos de escasos recursos económicos y que constituyen la gran mayoría nacional.
Que asimismo, las ofertas de equipo y maquinaria de la firma TALLERES METALURGICOS HANNE SA. de la República de Argentina, han sido evaluadas y puestas a prueba de rendimiento por las autoridades técnicas del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, habiendo satisfecho las exigencias de trabajo de campo fundamentalmente en las áreas del altiplano y valle, complementadas por el trópico.
Que en atención a lo anteriormente señalado corresponde autorizar la adquisición de la maquinaria propuesta en la factura proforma, proveniente de TALLERES METALURGICOS HANNE SA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- De conformidad con el Decreto Supremo No 18116, autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, hacer efectiva por esta única vez la importación de maquinaria agrícola y equipo para el citado Portafolio de Estado, bajo la modalidad de crédito del Banco Central de la República Argentina, Circular 689, según oferta de la firma TALLERES METALURGICOS HANNE SA. de Salta República de Argentina, debiendo erogarse al efecto la suma de $us. 10.000.000.- (diez millones de dólares americanos) o su equivalente en pesos bolivianos, imputable al acreditivo señalado expresamente en el Decreto Supremo No. 18116 de 4 de marzo de 1981, todo en orden a la relación que se detalla:
CANTIDAD UNIDAD D E S C R I P C I O N
2.000 (Dos mil) Equipos Integral Agrarios marca
HANNE Industria Argentina compuesto cada
equipo de:
Un Carro Remolque de tracción indistinta con rodado neumático 600 x 16 - 4 telas, armado
completo con porta carpa y carpa de lona
impermeable, asiento corredizo y desmontable
accesorios para tracción animal y/o motríz
(vara ó tiro).
Un Arado de mancera y timón de madera tipo
Pony 7”, reja y vertedera en acero 1070, rueda
control de profundidad.
Un Cultivador, aporcador de 5 rejitas de manceras
regulables.
Una Rasta de 25 dientes de 3/4”.
Una Sembradora de un surco con manceras (2) para
grano grueso con placas de recambios.
Un Pulverizador de mochila de 16 litros de bronce
pulido.
Un Machete
Una Hacha
Una Pala
Un Pico y hacha
Un Martillo con cabo
Una Pinza
Una Lima de 8”
Una Azada
Una Llave ajustable de 10”
Una Llave de rueda
Un Inflador de neumáticos
Un Estuche para botiquín de primeros auxilios -
$us. cada uno 5.000.oo
Sus. 10.000.000.oo
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios suscribir el contrato de Ley correspondiente con la intervención de la Contraloría General de la República y del Señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mar de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.