19 DE MARZO DE 1981 .- Autorízase a CORFOMENTO celebrar con firmas extranjeras, contratos anuales de servicio para procesamiento de semillas oleaginosas de origen extranjero en su Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes.
DECRETO SUPREMO Nº 18135
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Corporación Boliviana de Fomento ha instalado y tiene a su cargo la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes, que viene produciendo por debajo de su capacidad, debido a la escasez de materia prima consistente en semillas oleaginosas que son cultivadas en el país en cantidades que no cubren la capacidad industrial instalada;
Que esta circunstancia ha sido agravada durante la pasada gestión, en razón a que las cosechas de semilla de soya y algodón en las zonas productoras del país, han sido gravemente perjudicadas por las excesivas lluvias;
Que la necesidad de mantener el funcionamiento de la fábrica y de cumplir sus obligaciones económico financieras, hacen necesaria la adopción de medidas que eviten su paralización y permitan un rendimiento óptimo;
Que es necesario que dicho establecimiento industrial produzca en el mayor porcentaje de su capacidad, lo que no es posible si se procesa solamente materia prima nacional que por varios años será insuficiente para atender la demanda de la fábrica;
Que la Corporación Boliviana de Fomento en este empeño ha resuelto aprovechar la infraestructura industrial existente en la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes, mediante la prestación de servicios para el procesamiento de semillas oleaginosas de empresas extranjeras y/o nacionales, siendo procedente conceder la autorización legal y disponer medidas que faciliten la ejecución conveniente de los contratos de servicio;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento celebrar con firmas extranjeras interesadas, contrato anuales de servicio para procesamiento de simillas oleaginosas de origen extranjero en su Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes, en las condiciones que sean favorables a los intereses de esta empresa y en cantidades que permitan el procesamiento total de la producción del área de influencia.
ARTÍCULO 2.- La internación de semillas oleaginosas con destino exclusivo a su procesamiento en la fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes, estará exenta del pago de impuestos y derechos aduaneros y adicionales, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, impuestos a la Renta Interna y Municipales, levantamiento de regazo de los porcentajes pro - Desarrollo Noroeste, CORDECO, CORDEBENI, 10 % de timbres sobre montos liberados, 0,5 % tributable a AADAA, derechos consulares y cualquier otro concepto. Igualmente, los volúmenes de los productos y subproductos que sean retornados por la empresa extranjera al país de origen, estarán exentos del pago de impuestos y derechos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky, Armando Reyes Villa.