19 DE MARZO DE 1981 .- Homológase las Notas Reversales de 13- XI-80 entre los Gobiernos de Bolivia y Japón, por la donación de Japón de hasta 1.400.000.000 Yenes Japoneses para construcción de la "Escuela Técnica Ncl. de Salud Pública".
DECRETO SUPREMO Nº 18138
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que entre los Gobiernos de la República de Bolivia y el Japón, se suscribieron Notas Reversales en fecha 13 de noviembre de 1980 por las cuales el segundo de los nombrados otorga una donación al de Bolivia por la suma de hasta Un mil cuatrocientos millones de yenes Japoneses (1.400.000.000) para ser empleados en la construcción é instalación de la Escuela Técnica Nacional de Salud Pública, en la ciudad de Cochabamba.
Que tanto las Notas Reversales estipulan que la totalidad de la donación de los 1.400.000.000 de Yenes Japoneses se destinarán para financiar: el diseño, la construcción y el equipamiento médico de la Escuela Técnica Nacional de Salud Pública.
Que en cumplimiento a los términos señalados en el punto 3 de las citas Notas Reversales fué contratada la firma Japonesa AZUSA SEKKEI CO. LTD. de Tokio Japón. para efectuar los trabajos de Consultoría, por la suma de 140.000.000 de Yenes Japoneses (ciento cuarenta millones) que una vez concluidos han sido entregados al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y en base a los cuales ha convocado a licitación a firmas constructoras Japonesas.
Que despues de analizar y estudiar las propuestas presentadas y remitidas por el Gobierno del Japón, por llenar todos los requisitos técnicos, experiencias se consideró favorable la presentada por la Empresa TODA CONSTRUCTION CO., LTD, del Japón;
Que por otra parte, de acuerdo a los términos de las mismas notas Reservales el Gobierno de Bolivia otorgará liberación del pago de impuestos, derechos aduaneros y tasas a la importación de materiales de construcción, vehículos, equipo médico quirúrgico y de laboratorios, repuestos enseres de vivienda y efectos personales importados al país por el personal Técnico Japonés.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Homólogase las Notas Reversales de fecha 13 de noviembre de 1980 en sus 7 puntos, entre los Gobiernos de Bolivia y del Japón, por la que este último otorgue una donación al de Bolivia por la suma de hasta 1.400.000.000 de Yenes Japoneses (Un mil cuatrocientos millones de Yenes Japoneses) con destino al diseño, construcción y equipamiento médico de la “Escuela Técnica Nacional de Salud Pública”.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública suscribir el contrato de construcción de obras é instalación de la mencionada Escuela en la ciudad de Cochabamba con la Empresa Constructora Japonesa TODA CONSTRUCTION CO., LTD. por un valor de 1.260.000.000 de Yens Japoneses (Mil doscientos sesenta millones) con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO 3.- La Empresa Constructora TODA CONSTRUCTION CO., LTD., de conformidad a los términos de la calificación de su oferta se someterá a las leyes sociales vigentes en sus relaciones Obrero Patronales (contratos de trabajo, renta y beneficios sociales tanto para obreros como para empleados Bolivianos).
ARTÍCULO 4.- Libérese a la importación de Materiales y equipo de construcción, maquinaria, vehículos, repuestos, equipo médico quirúrgico y de laboratorio, muebles y todo suministro que se requiera para uso exclusivo de los trabajos de construcción, instalación y equipamiento de la Escuela Técnica Nacional de Salud Pública de procedencia Japonesa y/o de otros países, del pago de impuestos y derechos arancelarios, adicional del recargo del 3 %, tasas acumulativas y retributivas, Impuesto a la Renta Interna y Municipal excepo el uso de timbres del 10 % sobre monto liberado, 1 % Pro - Desarrollo Noroeste Boliviano, derechos consulares, recargos, 0.5 % tributable a AADAA.
ARTÍCULO 5.- La liberación otorgada, es extensiva a la importación de equipaje, enseres de uso doméstico y vehículos de trabajo, que efectúen los expeertos Japoneses y sus familias con excepción del 0.5 % tributable a AADAA de acuerdo a las previsiones establecidas en los Art. 6o inc b) y 16o inc. c) del Decreto Supremo No 12345 de 4 de abril de 1974 respectivamente.
ARTÍCULO 6.- Igualmente se libera en favor de los expertos japoneses del pago de los impuestos de renta interna y otros tributos fiscales, sobre las remuneraciones, honorarios, sueldos, reembolsos u otros ingresos que perciban.
ARTÍCULO 7.- El equipo y materiales de construcción vehículos, equipo médico quirúrgico y de laboratorio y demas materiales se convertirán en propiedad del Gobierno de la República de Bolivia al ser entregados CIF - Aduana La Paz en los diferentes puntos de entrada fronterizas, en consecuencia deberán ser registrados en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante Resolución Ministerial expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados y requeridos por el ordenamiento Jurídico Aduanero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Bericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.