19 DE MARZO DE 1981 .- Abrógase el D.S. Nº 16506 de 30-V-79, disponiéndose la reincorporación a CONAVI de los Voceadores Activos de Periódicos, Revistas y Loterías y a los Pasivos que se acogieran a invalidez permamente o seguro de vejez.
DECRETO SUPREMO Nº 18139
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 16506 de 30 de Mayo de 1979 fué creado el Consejo Nacional de Vivienda para el sector de Voceadores de Periódicos, Revistas y Loterías, como Institución descentralizada de Derecho Público, con Personería Jurídica, Autonomía de Gestión Administrativa y Patrimonio Propio, reconocidos y tutelados por el Estado;
Que entre las facultades de dicho Consejo se encuentran la Planificación, Programación, Dirección, Construcción, Supervisión y adjudicación y Viviendas de interés social para los miembros comprendidos en su campo de acción, entre los que están los Voceadores Activos de Periódicos, Revistas y Loterías debidamente sindicalizados y federados y los Voceadores Pasivos que se acogieran a invalidez permanente ó al seguro por vejéz;
Que las actividades encomendadas al Consejo Nacional de Vivienda para Voceadores de Periódicos, Revistas y Loterías, no han sido ejecutadas a ningún nivel, por no haber funcionado en ningún momento conforme a las previsiones legales de su creación, en perjuicio de sus propios afiliados que se han visto postergados hasta la fecha con la adjudicación de una vivienda familiar;
Que es necesario reactivar y movilizar los recursos creados por el Decreto Supremo No 16506 artículo 10o, con la finalidad de invertirlos en los objetivos para los que están destinados y promover eficazmente la construcción de viviendas de interés social para los Voceadores de Periódicos Revistas y Loterías reincorporándolos al campo de aplicación del Consejo Nacional de Vivienda, evitando una mayor dispersión de recursos humanos y económicos, como es el deseo de los propios trabajadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo No. 16506 de 30 de Mayo de 1979, disponiéndose la reincorporación a CONAVI de los Voceadores Activos de Periódicos, Revistas y Loterías y los Voceadores Pasivos que se acogieran a invalidéz permanente ó al seguro por vejéz, con todos los derechos y obligaciones que establecen los Decretos Supremos 06816 de 3 de Julio de 1964; 08015 de 13 de Junio de 1967; Estatuto Orgánico de CONAVI aprobado por el Decreto Supremo No 11566 de 28 de Junio de 1974 y Decreto Supremo No 17990 de 5 de Febrero de 1981.
ARTÍCULO 2.- Los recursos provenientes de las disposiciones contenidas en la Ley No 75 de 5 de Enero de 1961, serán depositados en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, así como aquellos generados durante la vigencia del Decreto Supremo No 16506 de 30 de mayo de 1979 los que serán recaudados, manejados y administrados por el Consejo Nacional de Vivienda CONAVI, con la participación de los Voceadores Activos y Pasivos de Periódicos y Loterías, para lo cual designarán un representante ante el Consejo de Coordinación Ejecutiva de CONAVI, para participar en todos los asuntos relacionados directamente con el Sector.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Bericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.