19 DE MARZO DE 1981 .- Declárese de necesidad y utilidad pública ia expropiación de terrenos a cada lado de la red vial de la Provincia Sud Yungas de La Paz,incluyendo fuentes de materiales, de construcción.
DECRETO SUPREMO Nº 18141
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Servicio Nacional de Caminos tiene a su cargo el mantenimiento y mejoramiento de los caminos Unduavi - Chulumani - Irupana - La Plazuela - Puente Villa - Coripata - Coroico y toda la red vial de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz;
Que la Entidad vial requiere ejecutar obras de mejoramiento en las citadas rutas camineras, por lo que se hace necesario establecer y mantener el derecho de vía, y al mismo tiempo, consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovisionamiento de los materiales de construcción necesarios;
Que es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de obras, cuyo objetivo es disminuir el costo del transporte de bienes y personas al contar con mejores carreteras é incentivar el desarrollo de la zona.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos existentes desde una extensión mínima de 20 mts. hasta un máximo de 30 mts. a cada lado del eje de los caminos Unduavi, Chulumani - Irupana - La Plazuela y toda la red vial de la Prov. Sud Yungas del Departamento de La Paz, incluyendo todas las fuentes de materiales de construcción que se encuentren dentro de dicha faja o fuera de ella, de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz y Alcaldía, en lo que les corresponde, quedan encargados de los trámites de expropiación respectivos de acuerdo con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse, serán compensados con la plus valía adquirida como resultado del mejoramiento de la carretera, a excepción de aquellos terrenos cuya superficie sea íntegramente afectada y de las construcciones a expropiarse en cuyos casos, el valor respectivo será cancelado previo justiprecio de acuerdo con las formalidades de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Bericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.