26 DE MARZO DE 1981 .- Autorízase a CORDECRUZ contraer un préstamo de $us. 1.000.000.-, provenientes del crédito Programa del Banco Mundial para Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 18154
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decretos Supremos Nos. 16967, 17419 y 17421 de 2 de agosto de 1979 y 26 de mayo de 1980, respectivamente, se autorizó y reglamentó la creación de Fondos Ganaderos como entidades auxiliares é intermedirias de crédito de fomento a la actividad ganadera; facultados a obtener financiamiento a través del Sistema Financiero Nacional, así como créditos de entidades internacionales dentro de los margenes permitidos por Ley.
Que de acuerdo a Convenio firmado con el Banco Mundial mediante el “Crédito Programa”, se ha concretado un préstamo de $us. 50.000.000.- en cuya programación realizada por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, se encuentra asignada parte de los recursos en favor de los “Fondos Ganaderos”.
Que dichos recursos deben ser canalizados a los Fondos Ganaderos a través de entidades destinadas al desarrollo regional del área de acción de los mismos, razón por la cual, la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz CORDECRUZ, ha suscrito con la Federación de Ganaderos de Santa Cruz - FEGASACRUZ, un convenio de formación de una sociedad denominada FONDO GANADERO DE SANTA CRUZ – SOCIEDAD ANONIMA MIXTA, detallando en el mismo la participación accionaria de cada institución, correspondiente al Supremo Gobierno, autorizar a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, utilizar parte de los recursos disponibles de Crédito Programa contraído por el Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, CORDECRUZ contraer un préstamo por la suma de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS ($us 1.000.000.oo), provenientes del crédito Programa desembolsado por el Banco Mundial a la República de Bolivia; autorizando al Ministerio de Finanzas suscribir el correspondiente contrato de préstamo, el mismo que estará sujeto a las siguientes condiciones:
20 años plazo con 5 años de gracia
2 % interés anual sobre saldos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos señalados en el Art. 1o del presente Decreto, están destinados integramente a la suscripción y pago de acciones que a CORDECRUZ le corresponden en el Fondo Ganadero de Santa Cruz, para cuyo efecto el Banco Central de Bolivia en su calidad de Agente Financiero del Gobierno, supervisará el pago al Fondo Ganadero previa autorización de su funcionamiento otorgado por la División de Fiscalización del Banco Central de Bolivia, y entrega de certificados y/o acciones debidamente pagados hasta el monto asignado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rólon Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Gulliermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.