26 DE MARZO DE 1981 .- Encomiéndase a los funcionario deL Estudio Integral del Transporte el asesoramiento para la regulación, organización y otras actividades comprendidas en el Informe Final de la I Fase de dicho Estudio.
DECRETO SUPREMO Nº 18155
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que ha sido creado en el Ministerio de Aeronáutica, habiéndose establecido, asimismo la Subsecretaria de Intereses Marítimos dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, lo que ha determinado que las actividades, regulación y control del transporte nacional dependen de tres Ministerios;
Que habiendo concluido la I fase del Estudio Integral es necesario darle continuidad en su funcionamiento;
Que la Segunda fase del Estudio mencionado se realizará a cargo de un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que es conveniente que la ejecución de las inversiones propuestas por el Estudio Integral del Transporte en Bolivia así como aquellos estudios complementarios se realicen en forma coordinada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Encomiéndase a los funcionarios del Estudio Integral del Transporte el asesoramiento para la regulación organización y otras actividades comprendidas en las recomendaciones propuestas en el Informe Final de la Fase de dicho Estudio, además de otras actividades que le fueran encomendadas expresamente por el gobierno, relacionadas con el desenvolvimiento del Transporte.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ministerios que se relacionan con las actividades del transporte en general coordinarán sus actividades con los funcionarios del Estudio Integral del Transporte (II - fase).
ARTÍCULO TERCERO.- Los funcionarios del organismo a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, mantendrán el mismo status jurídico de la Fase I del Estudio Integral del Transporte hasta que concluya la segunda fase del mismo.
Los señores Ministros de Transporte y Comunicaciones, de Aeronáutica y de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rólon Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Gulliermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, José Villareal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.