26 DE MARZO DE 1981 .- Autorízase a Min. Previsión Social, suscribir con Empresa MITSUBISHI CORPORATION, el contrato de provisión del equipo Médico - Hospitalario de procedencia japonesa para el Hospital de Riberalta por $us.500.000.- -.
DECRETO SUPREMO Nº 18158
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en virtud a las Notas Reversales de 13 de octubre de 1978, mediante las que el Gobierno del Japón otorga al Gobierno de Bolivia una donación económica para el mejoramiento de Instalaciones Médicas Regionales, dentro de la Cooperación Económica no reembolsable realizada en el campo de la Salud Pública, se contempla la asignación de la suma de noventa y nueve millones quinientos mil yens Y 99.500.000.- o su equivalente a $us. 500.000.oo para el equipamiento del Hospital de Riberalta, ($b. 12.500.000).
Que el Gobierno del Japón a través de su Honorable Embajada establecida en esta ciudad solicita que éste equipamiento debe ser origen Japonés y en lo posible de las mismas características de los materiales existentes actualmente en los Centros de Gastroenterología de las ciudades de La Paz, Sucre y Cochabamba, en procura de establecer normas de estandarización para uniformar el suministro de repuestos para su permanente mantenimiento.
Que la firma MITSUBISHI CORPORATION, llena los requisitos para cumplir con el equipamiento del referido Centro Hospitalario y en las condiciones exigidas para el efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, suscribir con la Empresa MITSUBISHI CORPORATION el Contrato de provisión del equipo Médico-Hospitalario de procedencia Japonesa que se halla descrito y consignado en el listado elaborado y aprobado por ese Ministerio y que hará parte indivisible del contrato a firmarse.
ARTÍCULO 2.- El material y equipo consignado en el listado correspondiente será adquirido con recursos provenientes de la primera donación de varillas de hierro y cemento, depositados actualmente en la Cuenta No 3 - 6 - 346 del Banco del Estado y por un monto de $us. 500.000.00, puestos en la localidad de Riberalta ($b. 12.500.000.-).
ARTÍCULO 3.- Dispónese la liberación de Derechos Aduaneros, impuestos internos y otros de cualquier naturaleza de los suministros, equipos y servicios consignados en el contrato respectivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salúd Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.