26 DE MARZO DE 1981 .- Homológase el Convenio de Préstamo con el BIRF de 27-I-81 referente al proyecto de Desarrollo Urbano BIRF 1489/80.
DECRETO SUPREMO Nº 18159
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 15113 de 10 de noviembre de 1977, se aprobó el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento por la suma de Diecisiete Millones oo/100 Dólares Americanos ($us. 17.000.000.oo) con destino al financiamiento del Proyecto de Desarrollo Urbano, para la ciudad de La Paz;
Que mediante Decreto Supremo No 14598 se crea la Comisión Coordinadora Institucional, con el objeto de coordinar las acciones de las entidades comprometidas en el Proyecto de Desarrollo Urbano, velar por la buena marcha del mismo;
Que por Decreto Supremo No 16484 de 17 de mayo de 1979 se aprueba la continuidad de funcionamiento de la Comisión Coordinadora Institucional, presidida por el Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Planeamiento y Coordinación;
Que en base a negociaciones sostenidas entre la Comisión de Coordinación y misiones del BIRF, desde febrero de 1980, y con el propósito de superar la grave deficiencia en desembolsos del préstamo se firmó un documento en el cual se resume lo acordado entre el Gobierno de Bolivia y las instituciones participantes y el BIRF, para la reestructuración del Proyecto y la redistribución de los fondos del préstamo a fin de poder:
Cumplir con las metas y objetivos del proyecto en el tiempo restante para la ejecución del proyecto.
Acelerar la ejecución física y los desembolsos.
Ampliar los beneficios del proyecto.
Ajustar el dimensionamiento de cada componente del proyecto a la capacidad ejecutora de las instituciones participantes.
Adoptar procedimientos de más flexibilidad en las operaciones del proyecto.
Que la reorientación programada de los recursos no implica al Gobierno de Bolivia mayores compromisos a los originalmente contraídos y contrariamente compromete a alguna de las instituciones participantes mayores aportes financieros al proyecto con recursos propios.
Que en fecha 27 de febrero del año en curso el Supreso Gobierno de la Nación suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el convenio de préstamo enmendado, el mismo que debe ser homologado mediante la disposición legal correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Homológase al Convenio del Préstamo encomendado, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en fecha 27 de febrero del año en curso referente al proyecto de Desarrollo Urbano BIRF 1489/80 de acuerdo a sus anexos I y II que asignan montos y responsabilidades a cada componente.
ARTÍCULO 2.- Homológase los Convenios enmendados firmados entre CONAVI y el BIRF, entre la H. Alcaldía Municipal de La Paz y el BIRF, entre el Banco de la Vivienda S.A.M. y el BIRF y entre el Banco Industrial S.A. y el BIRF.
ARTÍCULO 3.- Homológase la suscripción de Cartas Modificatorias a los Convenios subsidiarios de préstamos entre CONAVI y el Gobierno de Bolivia; entre la H. Alcaldía Municipal de La Paz y el Gobierno de Bolivia y entre el Banco Industrial S.A. y el Gobierno de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Homológase el Convenio subsidiario de préstamo entre el Gobierno de Bolivia y el Banco de la Vivienda S.A.M.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.