26 DE MARZO DE 1981 .- Amplíasepor 90 días el plazo para nacionalización de vehículos importados para el servicio público.
DECRETO SUPREMO Nº 18161
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia cuya vigencia sindical ha sido reconocida por D. S. No 17531 de 21 de julio de 1980, ha solicitado ampliación de plazo para el desaduanamiento de vehículos importados por sus afiliados al amparo de disposiciones legales otorgadas con anterioridad al 11 de julio de 1978;
Que por Decreto Supremo No 17361 de 30 de septiembre de 1980, se amplió el plazo otorgado para aquellos vehículos destinados al servicio público que se encontraban en recintos fiscales o circulando en el país; para que puedan formalizar su nacionalización hasta el 15 de enero de 1981;
Que debido a diversos factores, los plazos concedidos no fueron suficientes para la formalización del despacho aduanero; por lo que, se hace necesario se ampliación a fin de facilitar la nacionalización de los vehículos los importados con destino al servicio público y de esta manera recuperar los tributos adeudados al fisco.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase por 90 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, el plazo para la nacionalización de vehículos importados con destino al servicio público que cuenten con el dictámen favorable de la Comisión Nacional Automotríz, y que han sido internados al país al amparo del Decreto Ley No 15967 de 23 de noviembre de 1978 y otras disposiciones legales anteriores al 11 de julio de 1978, con los gravámenes establecidos por el Decreto Supremo No 12880 de 24 de septiembre de 1975 y con los beneficios otorgados por los Decretos Supremos Nos. 13104 de 21 de noviembre de 1975 y 13844 de 11 de agosto de 1976, respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo y condiciones establecidos en el artículo anterior, previo dictámen de la Comisión Nacional Automotríz y la Contraloría General de la República, se autoriza el despacho aduanero de los vehículos destinados al servicio público de acuerdo al siguiente detalle:
50 Torpedos marca DODGE D - 400 con destino al Sindicato de Colectiveros de Cochabamba, según R. S. 187552 de 9 de junio de 1978.
20 Omnibuses marca Mercedes - Benz con destino al Sindicato “San Cristobal” de La Paz, correspondientes a la R. S. No 187845 de 6 de junio de 1978.
1 Camioneta G. M. C. para la Federación de Chuquisaca y 5 de Colectivos G. M. C. para los Sindicatos de Colectiveros de la ciudad de La Paz, saldos que están comprendidos en el D. L. No 15967 de 23 de noviembre de 1978.
120 camiones con motor a Diesel, destinados a la Coperativa “Germán Busch” de la Federación “16 de noviembre” de Santa Cruz, autorizados mediante R. S. No 186951 de 25 de abril de 1978 y R. S. 188652 de 12 de mayo de 1978.
7 Microbuses Ford F - 350 del Sindicato “Villa Victoria” de La Paz y del Sindicato de Colectiveros de Oruro, que corresponden a un saldo de 36 unidades autorizados por el Ministerio de Transportes mediante nota M - 4 1969 de 29 de noviembre de 1977.
2 Automoviles MAZDA de la Federación de Potosí y un automóvil de la misma marca de la Federación de Chuquisaca, cuya importación está comprendida en el D. S. No 15967.
Saldo de 15 camiones VOLVO del Sindicato de transportes Pesado Larga Distancia de La Paz, cuya importación está comprendida en el D. L. No 15967; y un camión marca MACK de industria norteamericana para el St. Orlando Tarifa, autorizado según R. S. 186095 de 26 de enero de 1978.
ARTÍCULO TERCERO.- Hasta el 30 de mayo de 1981, autorízase la nacionalización de 88 vehículos automóviles Honda y 40 autos Toyota Corolla modelo 1976 que no cuentan con la documentación aduanera respectiva y se hallan consignadas en la Resolución Ministerial No 1594/D/80 de 12 de noviembre de 1980, más 46 autos Ford Falcon y 20 automóviles Subarú de miembros de la Federación “16 de Noviembre” de la ciudad de Santa Cruz, con el pago del 100 o/o de los niveles arancelarios actuales y en base a los valores mínimos imponibles vigentes.
ARTÍCULO CUARTO.- Los trámites que serán procesados en las oficinas de la Comisión Nacional Automotriz, Contraloría General de la República y el Ministerio de Finanzas, deberán ser agilizados para que en el plazo otorgado puedan ser concluidos; y las que merecieran observación, deberán ser devueltos a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.