31 DE MARZO DE 1981 .- Compleméntase el D. S. 17867, autorizando al Banco Central, conceder un aval para la apertura de una Carta de Crédito de hasta $us. 3.800.000.- -para adquisición de equipo é instrumental quirúrgico para los Hospitales Urbanos de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 18163
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 1ero. del Decreto Supremo No 17365 de fecha 30 abril de 1980, autoriza a1 Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a obtener un crédito que permita financiar el equipamiento de los Hospitales Urbanos de la ciudad de Santa Cruz, del - Niño Mario Ortíz Pabellon Quirúrgico del Hospital General “San Juan de Dios”, Centro Oncológico y ampliación de la “Maternidad Percy Boland”, hasta el monto de $us. 4.000.000.- (Cuatro Millones de Dólares Americanos).
Que el art. 1ero. del Decreto Supremo No 17867 de fecha 30 de diciembre de 1980, autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública por vía de excepción, adjudicar a la firma REPTECO S . R . L. representantes legales de - Battisti S . A . - de Córdoba, República Argentina la provisión de equipos é instrumental médico quirúrgico por el monto de $us. 4.000.000.- - con destino a los Hospitales Urbanos de la ciudad de Santa Cruz señalados en su considerando anterior.
Que en cumplimiento al Art. 3ro. del Decreto Supremo No 17867 el Ministerio suscribe el contrato correspondiente de acuerdo a Ley de fecha 2 de enero de 198 1en cuya cláusula quinta referente a la “Forma de pago establece el pago a Battisti S . A . - a través de la apertura de la Carta de Crédito irrevocable y Confirmada de acuerdo al Convenio sobre la línea de Crédito que opera el Banco Central de Bolivia con el Banco Central de la República Argentina, financiándose el 95 o/o del valor FOB puerto de embarque, en diez cuotas anuales iguales, venciendo la primera a los 21 meses del embarque.
Que del análisis anterior se infiere que en el Decreto Supremo No. 17867 se omitió autorizar al Banco Central de Bolivia, conceder el aval correspondiente para la apertura de la Carta de Crédito de los $us. 3.800.000.- en tal virtud es necesario complementar la mencionada disposición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Compleméntase el Decreto Supremo No 17867, en sentido de autorizar al Banco Central de Bolivia, conceder un aval para la apertura de una Carta de Crédito de $us. 3.800.000.- - (Tres millones ochocientos mil Dólares Americanos), con cargo a la Línea de Crédito de $us. 50.0 millones otorgados por el Banco Central de la República Argentina al Banco Central de Bolivia destinados a la adjudicación de equipo é instrumental quirúrgico para los Hospitales Urbanos de la ciudad de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública deberá hacer efectivo el pago al contado del 5 o/o estipulado en la cláusula quinta del contrato de adquisición.
ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del préstamo serán acordados entre el Instituto Emisor y el Ministerio de Salud y Previsión Social, a tiempo de suscribir el correspondiente contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciuda de La Paz, a los 31 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.