02 DE ABRIL DE 1981 .- Apruébase y convalídase la Resolución No 5/58/81 de la Contraloría Gral. de la República de 25-III-81, relativa tanto a los pagos devengados a la Empresa Mario Galindo cuanto al valor actualizado de las obras pendientes de ejecución de la Piscina Olímpica de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 18164
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional tiene el firme propósito de encarar la solución de los problemas nacionales con las medidas más reales y efectivas, en procura ha hacer realidad las aspiraciones del pueblo;
Que en el caso de la Piscina Olímpica de Alto Obrajes, considerada una obra de primera necesidad para la infraestructura deportiva y social del país, no ha sido resuelta su conclusión debido a pesadéz burocrática de anteriores gobiernos, habiendo originado un incremento en los costos, deterioro en las obras, materiales y equipo y tornando ociosa la cuantiosa inversión efectuada hasta el presente. De no encararse rápidamente la conlusión de esta obra, continuará su elevación de costo y simultáneo deterioro, lo que significaría un riesgo inclusive para su materialización;
Que la indicada Piscina Olímpica de Alto Obrajes, constituye una de las más grandes obras deportivas del país, que por su tecnología e ingeniería ha merecido aprobación interna é internacional, como una construcción de las más avanzadas del mundo;
Que el Supremo Gobierno de la Nación con el objeto de buscar soluciones efectivas, mediante las Resoluciones Supremas No 193280 de 9 de octubre de 1980 y 103411 de 22 de octubre de 1980, dispuso la creación de una Comisión de Alto Nivel, con las más amplias facultades, para estudiar y resolver las dificultades surgidas con la firma contratista;
Que la referida Comisión ha presentado el informe correspondiente, mediante el cual se determinan los montos a reconocerse a la Empresa Mario Galindo, así como los elementos jurídicos que avalan los reajustes y otros;
Que la Contraloría General de la República, ha dictado la Resolución No 5/58/81 de fecha 25 de marzo de 1981, mediante la cual se aprueba el informe de la Comisión de Alto Nivel.;
Que es propósito del Supremo Gobierno de Reconstrucción dar una solución inmediata y definitiva para la conclusión de esta obra;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Aprobar y convalidar la Resolución No 5/58/81 de la Contraloría General de la República de fecha 25 de marzo de 1981, relativa tanto a los pagos devengados a la Empresa Mario Galindo cuanto al valor actualizado de las obras pendientes de ejecución de la Piscina Olímpica de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República y al Comité de Obras Deportivas Departamentales de La Paz, la suscripción de un contrato complementario para la conclusión de las obras de la Piscina Olímpica, el mismo que incluirá las seguridades de realización de esta obra en le plazo más breve posible, debiendo intervenir la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno, velando por las condiciones más favorables a los intereses del Estado.
ARTÍCULO 3.- En concordancia con la antes mencionada Resolución de la Contraloría General de la República, convalídase con todas las formalidades de ley, el contrato adicional que suscribieron el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos y la Empresa Galindo, en fecha 14 de febrero de 1978, al amparo del Decreto Supremo No 14893 de 2 de septiembre de 1977.
ARTÍCULO 4.- Los fondos necesarios serán cubiertos con recursos del Tesoro General de la Nación, con cargo al Presupuesto de la presente gestión (Programa Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República. Actividad 01.- Comité de Obras Deportivas Departamentales de La Paz).
ARTÍCULO 5.- Se mantiene en vigor al régimen de liberación aduanera a que hace referencia el contrato original para los equipos, materiales, vehículos que deban ser importados y que son necesarios para la conclusión de la obra. Para los materiales y equipos que aún se encuentran en los Almacenes y Depósitos de AADAA, así como para el trámite de las pólizas de importación de los materiales que salieron de dichos almacenes y depósitos se amplía la liberación de la tasa acumulativa de Servicios Prestados y a los Sobrecargos del 3 o/o advalorem y 5 o/o reconocimiento correspondientes al régimen de mercaderías caídas en rezago.
El alcance de esta liberación quedará vigente en su integridad para los materiales y equipos que deberán llegar hasta la conclusión de la obra.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.