06 DE ABRIL DE 1981 .- Autorízase a la Asociación San Jacinto a solicitar a las empresas precalificadas que, para la etapa de calificación, ofrezcan financiamiento por hasta $us. 34.956.964. para la construcción de la primera etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto.
DECRETO SUPREMO Nº 18171
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 30 de mayo de 1980, la Asociación San Jacinto convocó a licitación internacional con financiamiento para la construcción de la primera etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto, en cumplimiento de la Ley de la República de fecha 21 de abril de 1980;
Que el precio oficial de dicha licitación fué fijado en $us. 29.877.747 a precios de 1980;
Que la Asociación San Jacinto, teniendo en cuenta la inflación mundial y nacional, ha actualizado el precio social a $us. 34.956.964 con costos que reflejan la realidad económica del momento de adjudicación;
Que por Decreto Supremo No 17341 de fecha 18 de abril de 1980, el Supremo Gobierno de la Nación autorizó a la Asociación San Jacinto a contraer un crédito para la ejecución de la primera etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto por la suma de $us. 27.841.360, debiendo el saldo ser cubierto por aportes locales;
Que a fin de no recargar en el corto plazo al Tesoro General de la Nación, es necesario contar con la posibilidad de contratar un financiamiento que cubra el precio oficial actualizado de obra.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Asociación San Jacinto a solicitar a las empresas precalificadas que, para la etapa de calificación, ofrezcan funanciamiento por una suma de hasta $us. 34.956.964, precio oficial aprobado por el Supremo Gobierno, y a contratar con esta ú otra fuente independiente el financiamiento por la misma suma.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye el Banco Central de Bolivia otorgar el aval correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- Libérase estas operaciones del pago de impuestos, tasas, timbres, gravámenes y otros cargos a la contratación del préstamo, garantía del Banco Central, ejecución y pago del capital movible y otros cargos, sean éstos nacionales, departamentales o municipales, existentes o por crearse.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.