08 DE ABRIL DE 1981 .- Apruébase la decisión de la Junta de Licitaciones de Comisión Mixta Ferroviaria Argentino—Boliviana, en favor de Cámara de Productores de Durmientes, para adquisición de Durmientes por $b. 51.313.500.
DECRETO SUPREMO Nº 18173
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Junta de Licitaciones de la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino - Boliviana, en su reunión de fecha 25 de febrero de 1981, autorizó la adquisición de 162.000 durmientes de quebracho colorado, con destino a la construcción del ferrocarril Santa Cruz - Trinidad, de la Cámara de Productores de Durmientes.
Que conforme a lo dispuesto por la Resolución Bi - Ministerial No 20.319 - 80 de 1o de julio de 1980, se ha fijado el precio de durmientes de quebracho colorado de 024 x 0.12 y 2.00 mts., con inclusión de tasa forestal, en $b. 316,75, puesto sobre vagón en estación de origen;
Que en consecuencia, corresponde aprobar la decisión adoptada por la Junta de Licitaciones de la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino Boliviana, mediante Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley 15223 de 30 de diciembre de 1977;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la decisión de la Junta de Licitaciones de la Comsión Mixta Ferroviaria Argentino - Boliviana, en sentido de adquirir de la Cámara de Productores de Durmientes la cantidad de 162.000 unidades, al precio fijado por la Resolución Bi - Ministerial No 20.319 - 80 de 1o de julio de 1980, o sea por la suma total de CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 51.313.500.).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Cámara de Durmientes, de acuerdo a sus propias disposiciones internas, cumplirá con la entrega total de durmientes reuniendo la producción de durmientes de todos sus socios.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones y a los personeros de la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino - Boliviana para la suscripción de los respectivos contratos con los personeros de la Cámara de Productores de Durmientes, con intervención del señor Fiscal de Gobierno y la refrenda del señor Contralor General de la República.
El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.