09 DE ABRIL DE 1981 .- Autorízase al Servicio Ncl. de Caminos, ampliar contrato con ARMCO PERUANA S . A . para provisión de chapas metálicas galvanizadas para alcanta-tülas.
DECRETO SUPREMO Nº 18175
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 16540 de fecha 6 de junio de 1979, se autorizó al Servicio Nacional de Caminos para que contrate con la firma ARMCO PERUANA S . A . la provisión de chapas metálicas corrugadas galvanizadas para alcantarillas.
Que el Decreto Supremo No 16698 de fecha 5 julio de 1979, aclará que la adquisición de las chapas metálicas corrugadas para alcantarillas será efectuada de acuerdo a las condiciones de crédito establecidas en el Convenio de Crédito entre el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco Central de Bolivia, suscrito en fecha 19 de abril de 1979.
Que en mérito a las disposiciones legales citadas, el Servicio Nacional de Caminos suscribió contrato con la firma ARMCO PERUANA S . A ., en fecha 9 de julio de 1979, para la provisión de chapas metálicas galvanizadas corrugadas para alcantarillas hasta un monto total de $us 3.499.954.10.
Que la cantidad adquirida a través del aludido contrato ha resultado insuficiente para cubrir las necesidades de ese material que tiene el Servicio Nacional de Caminos para el mantenimiento y mejoramiento de la red caminera del país, además que el material recibido ha satisfecho las condiciones técnicas exigidas por el Servicio Nacional de Caminos.
Que aún no ha sido empleado el monto total a que alcanza el crédito acordado según convenio suscrito en fecha 19 de abril de 1979 entre el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco Central de Bolivia, existiendo al presente, un monto pendiente de desembolsos que alcanza a la suma de $us 6.850.000.
Que el Servicio Nacional de Caminos durante los últimos treinta y cinco (35) años ha empleado tubos ARMCO, precedentes de EE.UU., Argentina, Brasil, y Perú para la construcción y mejoramiento de los caminos del país.
Que los fabricantes extranjeros de alcantarillas de chapas metálicas de la patente ARMCO, tienen un único representante en Bolivia, que representa a todas y cada una de las plantas fabricantes, cualquiera que sea el país de su localización.
Que se desea aprovechar la existencia del Convenio Comercial anteriormente anotado, ya que el Servicio Nacional de Caminos no cuenta con recursos en efectivo, para adquirir estos elementos indispensables, para el mantenimiento de caminos.
Que los precios de la firma ARMCO PERUANA S . A . para la provisión de chapas metálicas galvanizadas corrugadas para alcantarillas son más bajos que los de otros productores.
Que con los antecedentes expuestos, se hace evidente que es conveniente a los intereses del país, ampliar el contrato de previsión de chapas corrugadas para alcantarillas por lo cual es del caso aplicar lo previsto por los Arts. 17 y 18 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, ya que tiene un solo proveedor en el país, reconocido como representante oficial de los fabricantes extranjeros.
Que asimismo corresponde disponer la liberación de impuestos a la importación de las chapas a que se refiere el presente Decreto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos por el procedimiento de invitación directa y en atención a que los precios ofertados son los más convenientes al Estado, para que amplíe el contrato que suscribió con la firma ARMCO PERUANA S.A. que vence el 31 de diciembre de 1980, para la provisión de chapas metálicas galvanizadas corrugadas para alcantarillas, de las dimensiones que requiere la Entidad Vial, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 17 y 18 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El precio unitario será de $us 1.095.81 por tonelada CIF La Paz, hasta el monto total de $us. 5.798.000.- que será financiado con cargo al Convenio de Crédito entre el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición de chapas metálicas corrugadas galvanizadas para alcantarillas que se autoriza al Servicio Nacional de Caminos, será efectuada de acuerdo a las condiciones de crédito establecidas en el citado Convenio de Crédito entre el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia proceder a la suscripción de los documentos pertinentes para la concreción de la adquisición a que se refiere el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO QUINTO.- Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, provinciales, universitarios, aranceles aduaneros, tasas consulares, servicios prestados, impuestos de retención, al capital movible municipal y renta sobre venta, tasa retributiva, tasa en timbres para la protocolización de los contratos de compra – venta con ARMCO PERUANA S . A . y de garantía con el Banco Central de Bolivia, para la importación de chapas metálicas galvanizadas corrugadas ARMCO, hasta el monto total de $us. 5,798.000.-.
ARTÍCULO SEXTO.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y Director del Servicio Nacional de Caminos para que, con intervención del señor Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscriban el contrato respectivo con los personeros legalmente autorizados de la firma ARMCO PERUANA S.A. en las mismas condiciones y términos de los celebrados en el anterior contrato de provisión de estos materiales.
El señor Contralor General de la República refrendará el contrato.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Benral Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.