09 DE ABRIL DE 1981 .- Compleméntase el D.S. Nº 17809 de 26—XI—80 autorizando a YPFB suscribir un contrato de adquisición de equipos de perforación de la firma Industrias de Hierro S.A. de C.V. (México) por $us. 22.346.000.
DECRETO SUPREMO Nº 18180
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante D. S. No 17809 de fecha 29 de noviembre de 1980, se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones y Contrataciones de YPFB, para la adquisición de dos equipos de Perforación de Pozos Petroleros en favor de Industria del Hierro S . A ., C . V . (México) por el precio CIF Buenos Aires de $us. 18.011.696.-, autorizándose al Banco Central de Bolivia y YPFB para que negocien las condiciones del financiamiento externo en un 80% del valor de la adjudicación.
Que al presente se estableció la fuente del financiamiento y por el transcurso del tiempo en el proceso de aprobación de la adquisición se incrementron los precios en el orden del 24 % debido a la demanda mundial de estos equipos y al incremento de costos en los últimos meses.
Que para poder cumplir los programas de exploración y desarrollo de la industria de los hidrocarburos, YPFB requiere con urgencia de la adquisición referida en atención a que sus actuales equipos de perforación se encuentran obsoletos después de más de 20 años sin haber sido renovados;
Que siendo imperativo del Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional, cooperar efectivamente al desarrollo de las actividades productivas de la Nación y teniendo en cuenta el incremento constante de los precios de los materiales y equipos en el mercado internacional de la industria del petróleo, corresponde otorgar las facilidades consiguientes para la adquisición de los indicados equipos de perforación de pozos petroleros.
EN CONSEJO DE MINSITROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Compleméntase el Decreto Supremo No 17809 de fecha 26 de noviembre de 1980 autorzándose a los personeros de YPFB para que suscriban el contrato de adquisición de dos Equipos de Perforación de la firma Industrias de Hierro S . A . de C.V. (México) por el precio incrementado de $us 22.346.000.- CIF Buenos Aires, manteniéndose vigentes los demás términos y condiciones aprobados por el referido Decreto.
ARTÍCULO 2.- Conforme al Art. 3o del D. S. No 17809 el Banco Central de Bolivia conjuntamente con YPFB negociarán los términos y condiciones del financiamiento, para cuyo efecto se autoriza al indicado Banco el aval de las letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento de garantía que sea requerido por el Banco Financiador.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.