09 DE ABRIL DE 1981 .- Autorízase a CONVIFACG, adjudicar a 130 trabajadores de la Fábrica de Calzados Manaco, los 40.000 m2 de terreno en Quillacollo Cochabamba, ex Finca Tacata.
DECRETO SUPREMO Nº 18182
GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos (CONVIFACG) previa licitación pública, adquirió de María Gutiérrez V. de Artero, un lote de terreno denominado “FINCA TACATA” de 40.000.oo m2 de superficie, próximo a la Fábrica de Calzados Manaco de Quillacollo por la suma de $b. 3.190.000.oo, compra que fue autorizada por la Honorable Junta de Licitaciones de CONVIFACG mediante Resolución No 09/77 de 11 de agosto de 1977 y convalidada por la Resolución Suprema No 186427 de 10 de marzo de 1978.
Que el terreno de referencia fue adquirido por CONVIFACG, con destino a la construcción de Viviendas de interés social para los trabajadores comprendidos dentro su campo de aplicación y en particular para los trabajadores de la Fábrica Manaco de Quillacollo.
Que los trabajadores de la Fábrica de Calzados Manaco, en diferentes oportunidades expresaron su deseo de efectuar un forma directa la construcción de sus viviendas, argumentando que los proyectos de CONVIFACG contempla costos que no estan al alcance de la clase trabajadora.
Que nuevamente los trabajadores de la Fábrica de Calzados Manaco solicitaron al Supremo Gobierno, la transferencia en calidad de venta de los terrenos en cuestión, a objeto de construir las viviendas por cuenta propia en base a financiamientos para este fin.
Que siendo preocupación del Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas, dar solución al problema habitacional de los sectores laborales del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al CONVIFACG, adjudicar a 130 trabajadores de la Fábrica de Calzados Manaco, los 40.00 m2 de terreno de su propiedad, ubicado en la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, ex - Finca Tacata.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El precio de adjudicación del terreno, será el establecido en el contrato original de Compra venta de $b. 17.000.- por lote de 220 m2 para cada trabajador, debiendo a éste agregarse los costos del levantamiento topográfico y el proyecto de urbanización; quedando liberados los trabajadores de pagar el porcentaje de la devaluación del peso boliviano con respecto al dólar amercano, así como los gastos de administración.
ARTÍCULO TERCERO.- Los trabajadores favorecidos deberán destinar los lotes de terreno adjudicados, a la construcción de sus viviendas con prohibición de enajenar los mismos a favor de terceras personas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbansimo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontalilla, José Sánchez Calderón, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortçun, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.