09 DE ABRIL DE 1981 .- Reviértense al dominio del Estado las concesiones mineras y los contratos concesión aurífera que hayan hecho abandono de sus trabajos de explotación o incumplido" con sus compromisos de inversión.
DECRETO SUPREMO Nº 18185
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la acción, ha resuelto la implementación de una nueva política minera con definiciones concretas, que eviten la explotación irracional de los yacimientos y una correcta utilización de las áreas de Reserva Fiscal;
Que por Decreto Ley No 12753 se han revertido al dominio directo del Estado las concesiones auriferas que no obstante tener derechos pre - constituidos dejaron de ser trabajadas por el término de dos años o más;
Que la misma disposición legal, establecía como obligación de los concesionarios para mantener vigentes sus derechos, la necesidad de acreditar ante la Dirección General de Minas la continuidad de trabajos, inversiones y entregas de minerales;
Que además de la obligación de mantener en el futuro los yacimientos en producción;
Que en la práctica esta obligación fué incumplida por muchos concesionarios que no obstante haber acreditado lo estipulado por el artículo 4o del Decreto Ley No 12753, con posterioridad, hicieron total abondono de labores y no efectivizaron las inversiones ofrecidas;
Que para el logro de los objetivos del Gobierno de Reconstrucción Nacional es imperativo impulsar la fuerza productora del país y en especial la relativa a la explotación aurífera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se revierten al dominio directo del Estado las concesiones mineras y los contratos concesión auríferas que no obstante haber cumplido con lo dispuesto por el artículo 4o del Decreto Ley No 12753 hayan hecho abandono de sus trabajos de explotación o imcumplido con sus compromisos de inversión.
ARTÍCULO 2.- Las concesiones mineras revertidas al dominio del Estado, podrán ser concedidas únicamente bajo la modalidad de contrato concesión establecida en el Decreto Ley No 10999 de 26 de julio de 1973.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortun, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.