09 DE ABRIL DE 1981 .- Autorízase a la Federación Deptal de Choferes de Pando, la nacionalización sw 100 vehículos para transporte público de personas y mercaderías, exentos del pago de gravámenes é impuestos.
DECRETO SUPREMO Nº 18186
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que para atender el servicio de transporte en los Departamentos de Beni y Pando, el Gobierno Nacional mediante los Decretos Supremos Nos. 11738 de 28 de agosto de 1974, 14400 y 14959 de 10 de marzo y de 7 de octubre de 1977, respectivamente, dispuso tratamientos preferenciales en favor de las Federaciones Sindicales de Choferes de estos Departamentos, otorgando franquicias impositivas para la nacionalización de los vehículos internados al país al amparo de las referidas disposiciones legales;
Que habiendo transcurrido los plazos concedidos para el objeto antes indicado, no se operó la nacionalización de la totalidad de los vehículos autorizados en favor de la Federación Departamental de Choferes de Pando, determinando esta situación la presencia de perjuicios económicos al Estado, debido a la evasión del pago de impuestos;
Que asimismo, la situación geográfica de la ciudad de Cobija, que limita con la República Federativa del Brasil y la falta de vías carreteras que conectan esta capital de Departamento con otros distritos del país, ha determinado la presencia de problemas de diverso orden entre los cuales se cuenta la internación ilegal de mayor número de vehículos motorizados, con el consiguiente incremento del parque automotor de esta ciudad;
Que mediante Decreto Supremo No 17401 de 16 de mayo del año en curso, el Gobierno Nacional ha levantado el régimen de prohibición y licencia previa para la importación de vehículos, habiendose establecido para este objeto un nuevo régimen arancelario de aplicación general;
Que la disposición legal antes indicada fija porcentajes de valores imponibles que no guardan relación con la situación económica del Departamento de Pando, caracterizada como una zona económicamente deprimida y no estimula la nacionalización de los vehículos que circulan en este distrito, determinando en consecuencia la subsistencia de esta situación conflictiva;
Que con el objeto de dar solución a estos aspectos, es preciso dictar normas que a tiempo de favorecer la recaudación de mayores ingresos por concepto de la nacionalización de estos vehículos, disponga que estos recursos sean integrante destinados a la ejecución de obras de infraestructura en favor de este Departamento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Federación Departamental de Choferes de Pando, la nacionalización de 100 (cien) vehículos para el transporte público de personas y mercancías, exentos del pago de gravámenes e impuestos aduaneros, municipales y de renta interna, incluyendo la tasa retributiva de servicios prestados; debiendo cancelar únicamente el 15% sobre el monto liberado los vehículos para el transporte de pasajeros y el 5 %, sobre el mismo concepto los vehículos para el transporte de mercancías (camiones).
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Aduanas en las pólizas de importaciones que emita, deberá indicar cláramente que éstas solo amparan la circulación de los vehículos en la circunscripción del Departamento de Pando. Del mismo modo, los organismos que extiendan las placas de circulación y concedan los títulos de propiedad, deberán observar ésta situación.
ARTÍCULO 3.- Los vehículos internados al amparo del presente régimen y que circulen en otros Departamentos del país, serán decomisados hasta tanto sus propietarios cancelen la diferencia de los niveles arancelarios establecidos, conforme indica el D.S. No 17401 de 16 de mayo del presente año.
ARTÍCULO 4.- Los recursos recaudados por la nacionalización de los vehículos a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto Supremo, beneficiarán íntegramente al Departamento de Pando, debiendo la Aduana Nacional depositar estos fondos en una cuenta bancaria que para este efecto abra la Corporación Regional de Desarrollo de Pando.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas, mediante resolución expresa, determinará la aplicación del presente régimen legal a la presentación de la documentación aduanera y el dictámen del Comité Ejecutivo Automotor.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortun, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.