10 DE ABRIL DE 1981 .- Autorízase al Comando Gral. de la Fuerza Aérea adquirir de la firma BEECH AIRCRAFT CORPORATION DE WICHITA, KANSAS, EE.UU. por intermedio de su representante en Boiivia, REPRESENTANTES AÉREOS "PINTO", dos aeronaves BEECHCRAFT SUPER KING AIR 200 MODELO 1981; por total $us. 4.000.000.-.
DECRETO SUPREMO Nº 18187-A
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Presidencia de la República requiere con urgencia , adquirir un avión ejecutivo especial, destinado a los constantes viajes a que se ven obligados S . E . el Presidente de la República y el Personal Superior del Palacio de Gobierno, en el Territorio de la República, para cumplir con la verificación y solución de las necesidades de las poblaciones del interior, debido a que la aeronave con que actualmente cuenta se encuentra desgastada y no ofrece la seguridad necesaria, siendo posible el entregarla aplicando su valor actual al pago de la cuota inicial del avión nuevo que se trata de adquirir.
Que en igual forma el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, tiene la necesidad de contar con otro avión ejecutivo similar, para cumplir sus permanentes viajes de inspección y recorrido por sus diferentes guarniciones aéreas dislocadas en el territorio nacional.
Que para solucionar estos problemas y previo estudio de los organismos técnicos del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana, se ha señalado la conveniencia de adquirir dos aviones BEECHCRAFT SUPER KING 200 modelo 1.981, con las características ofertadas por la firma BEECH AIRCRAFT CORPORATION DE WICHITA, KANSAS, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, por intermedio de su representante en Bolivia SERVICIOS AEREOS “PINTO” con domicilio principal en la ciudad de Santa Cruz, incluyendo el equipo opcional, partes de turbina, herramientas especiales y entrenamiento de pilotos.
Que el Banco Real de Inversiones S . A ., sucursal La Paz, ofrece un financiamiento ventajoso por la suma de DOLARES AMERICANOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 ($us. 1.350.000.oo), para cubrir el saldo del valor del avión destinado a la Presidencia de la República y DOLARES AMERICANOS: UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 ($us. 1.500.000.oo), para el saldo de la aeronave destinada al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, ambos créditos con una tasa sobre LIBOR más el 1.5 % anual fijo, 2% de comisión de financiamiento pagadera por una sola vez, con un plazo de 5 años y amortizaciones semestrales, siendo en consecuencia procedente el autorizar el aval de dichos créditos mediante carta de garantía bancaria.
Que no existiendo fondos presupuestados para el pago de impuestos arancelarios, de transferencia, servicios prestados y otros relativos al financiamiento como a la importación de las indicadas aeronaves y dada la urgencia de su adquisición es procedente el liberarlas del pago de impuestos, sin perjuicio para el erario nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerzas Aérea Boliviana, para que con intervención del Ministerio de Aeronáutica, Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno, adquiera de la firma BEECH AIRCRAFT CORPORATION DE WICHITA, KANSAS, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, por intermedio de su representante en Bolivia, SERVICIOS AEREOS “PINTO” dos aeronaves BEECHCRAFT SUPER KING AIR 200, MODELO 1.981, y equipo opcional, partes de turbina, herramientas especiales y entrenamiento de tripulaciones, por la suma de DOLARES AMERICANOS CUATRO MILLONES 00/100 ($us. 4.000.000.oo) a razón de DOLARES AMERICANOS DOS MILLONES 00/100 ($us 2.000.000.oo) por cada avión, debiendo concertarse por los organizamos especializados de la Fuerza Aérea Boliviana, las bases técnicas y condiciones del contrato de adquisición.
ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación, abonára a la firma proveedora a la suscripción del contrato, la suma de DOLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL 00/100 ($us 500.000.oo) por concepto de cuota inicial por la adquisición del avión destinado al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana.
ARTÍCULO 3.- En calidad de cuota inicial por el avión que se adquiera para uso de la Presidencia de la República se entregará al representante de la firma porveedora el avión usado KING AIR mátriculo 002 avaluado en la suma de DOLARES AMERICANOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 ($us 650.000.oo).
ARTÍCULO 4.- Autorízase la Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, la suscripción de un contrato de prestamo con el Banco Real de Inversiones S . A . por la suma de DOLARES AMERICANOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 ($us. 2.850.000.oo), a un interés ajustable sobre la tasa LIBOR más el 1.5 % ajustable semestralmente, 2% de comisión de financiamiento y plazo de 5 años computable a partir del día del desembolso.
ARTÍCULO 5.- El servicio de la deuda contraida con destino al pago de la adquisición de las dos aeronaves, será cubierto por el Tesoro General de la Nación de acuerdo al Plan de Pagos establecido entre la Fuerza Aérea Boliviana y el Banco Real de Inversiones S . A ., con cargo al Servicio de la Deuda Pública del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, extender aval, mediante carta de garantía en favor del Banco Real de Inversiones S . A . por el monto de DOLARES AMERICANOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 ($us 2.850.000.oo) más intereses de acuerdo al plan de pagos establecido entre el Banco Financiador y la Fuerza Aérea Boliviana. El Banco Central de Bolivia y el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, suscribirán el correspondiente contrato de garantía por el aval que se otorga previas las formalidades, y condiciones y requisitos que deben convenir entre las partes.
ARTÍCULO 7.- Se exenciona a la adquisición autorizada por el presente Decreto Supremo de todos los impuestos arancelarios, nacionales, departamentales, municipales, universitarios, sin excepción alguna, tanto a la importación como al capital movible, pagarés, así como el uso de timbres sobre escrituras y documentos de crédito, inclusive servicios prestados y el 10% sobre montos liberados, por tratarse de una adquisición destinada a la Presidencia de la República y las Fuerzas Armadas de la Nación, conforme al Decreto Supremo No 17397 de fecha 14 de Mayo de 1980.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.