13 DE ABRIL DE 1981 .- Desígnase Vocales del Consejo Ncl. de la Universidad Boliviana, y Rectores de las diferentes Universidades del país.
DECRETO SUPREMO Nº 18188 - A
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Honorable Alcaldía de Tarija ha realizado un estudio de Factibilidad Técnico - Económico para la instalación de un Matadero Frigorífico en la ciudad de Tarija, el mismo que ha sido aprobado por el Comité Nacional de Proyectos.
Que en sucesivas convocatorias a licitación pública de la mencionada obra, la H. Junta de Licitaciones ha decidido declarar desierta por no convenir a los intereses de la entidad licitante.
Que la H. Alcaldía Municipal de Tarija a través de la invitación directa según lo establece la Ley de Licitaciones, ha conseguido un financiamiento acorde a los intereses de esa comuna para encarar tan importante obra.
Que a su vez la H. Alcaldía Municipal de Tarija solicita un préstamo al Banco Central de Bolivia con cargo a la línea de crésito de 50 millones de dólares otrogada por el Banco Central de la República Argentina al Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Tarija suscribir contrato con las empresas asociadas Kracia S . A . de Buenos Aires, Argentina é Internacional Andina Ltda. de La Paz, Bolivia, para la instalación del Matadero Frigorífico Municipal de la ciudad de Tarija, por un presupuesto de $us. 2.5000.00.- (dos millones quinientos mil 00/100 dólares americanos).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder un préstamo de $us 2.375.000.- (dos millones trescientos setenta y cinco 00/100 dólares americanos) con cargo a la línea de crédito de 50 millones de dóalres otorgada por el Banco Central de la República Argentina al Banco Central de Bolivia, en favor de la Honorable Alcaldía de Tarija.
ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del préstamo serán acordados entre la H. Alcaldía Municipal de Tarija y el Banco Central de Bolivia al tiempo de suscribir el correspondiente contrato de crédito.
ARTÍCULO 4.- El contrato de provisión deberá ser suscrito con intervención del señor Contralor Departamental y Fiscal del Distrito.
ARTÍCULO 5.- Todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo quedan derogadas.
Los señores Ministros de estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación é Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.