Volver a documentos
Decreto Supremo18190 Vigente

Decreto Supremo N° 18190

Presidencia del Estado Plurinacional
14 de abril de 1981

14 DE ABRIL DE 1981 .- Apruébase el proyecto para la construcción de la Colonia de Vacaciones para trabajadores en Tarija.

Artículos
0
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
45 años

DECRETO SUPREMO Nº 18190

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional, dentro de su política social en favor de la clase trabajadora del País, ha instruido al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la construcción de Colonias Vacacionales en diferentes lugares del territorio nacional con el fín de lograr con la actividad turística laboral mayor integración de la clase trabajadora;

Que la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales (DINAFFS) en la continuidad de planes y programas que se ha trazado en favor de la clase trabajadora, ha elaborado y concluido los proyectos de construcción de una Colonia de Vacaciones para los trabajadores en el Departamento de Tarija, Provincia Méndez, zona de La Calama de la región de San Lorenzo, en terrenos donados patrióticamente por los pobladores de ésa región.

Que es deber del Supremo Gobierno Central, continuar con dicho proyecto hasta su conclusión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébese el Proyecto para la consturcción de la Colonia de Vacaciones para trabajadores situado en el Departamento de Tarija, Provincia Méndez, zona de la Calama de la región de San Lorenzo, elaborado por la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales la construcción de la referida Colonia de Vacaciones para los trabajadores de Bolivia, con recursos Pro - Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villareal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 14 de abril de 1981