20 DE ABRIL DE 1981 .- Autorízase a CORDECRUZ, constituir la Sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS DE PORTACHUELO SOCIEDAD ANÓNIMA MLXTA (ALBAPOR SAM), con capital autorizado de $b. 44.000.000.-.
DECRETO SUPREMO Nº 18192
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, se halla expresamente autoriza para constituir una sociedad economía mixta a quién deberá traspasar el patrimonio de su Planta Industrial de Procesamiento de Alimentos Balanceados en actual etapa de explotación, producción y comercialización ubicada en la ciudad de Portachuelo, capital de la Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz;
Que la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz con el propósito de materializar el traspaso del patrimonio de dicha Planta Industrial a la Sociedad Anónima Mixta a constituirse de acuerdo al mandato del Decreto Supremo No 14443 de 25 de marzo de 1977, ha convenido con la Asociación Departamental de Avicultores y Avicultores Independientes, las condiciones de participación accionaria de los socios fundadores de ALIMENTOS BALANCEADOS DE PORTACHUELO SOCIEDAD ANONIMA MIXTA así como el monto del capital autorizado, suscrito y pagado la nominación de su Directorio Provisional, para finalizar aprobando el texto del Estatuto Social;
Que en los Estatutos de ALBAPORSAM se ha establecido la capacidad de sus representantes, administradores y síndicos, designándose, asimismo, un directorio provisional con facultades para gestionar el trámite de aprobación suprema que autorice la fundación de la Sociedad de Economía Mixta y se apruebe el proyecto de contrato de constitución y estatutos y se ordene la protocolización de los mismos en la Notaría de Hacienda de Santa Cruz, por hallarse dichos documentos redactados dentro del marco de las previsiones establecidas por el Código de Comercio para las sociedades anónimas mixtas que se constituyen en el país.
Que por tratarse de una agroindustria cuyos productos tienden a mejorar la producción ganadera y avícola en general del país, emplea insumos nacionales y participa la empresa privada, corresponde al Supremo Gobierno protegerla y estimularla otorgándole los mecanismos y facilidades que garanticen su normal desenvolvimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, constituir la Sociedad Anónima Mixta ALIMENTOS BALANCEADOS DE PORTACHUELO SOCIEDAD ANONIMA MIXTA (ALBAPOR SAM), con un capital autorizado de $b. 44.000.000.- capital suscrito y pagado de $b 22.000.000.- dividido en acciones del valor de $b. 1.000 cada una, duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el contrato de constitución social, condiciones de transferencia del 10% del activo fijo de la planta industrial que hace la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz en favor de la Asociación Departamental de Avicultores y avicultores independientes así como los estatutos sociales en sus 16 títulos y 87 artículos.
ARTÍCULO 3.- De conformidad con el Código de Comercio promulgado por Decreto Ley No 14379 de 25 de febrero de 1977, se establece que la Sociedad anónima mixta ALBAPOR SAM constituye una persona de derecho privado y en consecuencia queda exenta del cumplimiento de las prescripciones establecidas en los Decretos Leyes Nos 14933, 15192 y 15223 de 27 de septiembre 15 y 30 de diciembre de 1977, respectivamente.
ARTÍCULO 4.- Exenciónase del pago de impuesto sobre venta y utilidad de alimentos balanceados producidos por ALBAPOR SAM por el término de diez años computables desde el presente.
ARTÍCULO 5.- Ordénase la protocolización de los documentos de constitución social de referencia en la Notaria de Hacienda del Departamento de Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.