20 DE ABRIL DE 1981 .- Compleméntase el D. S. 17636 de 1—X—80, autorizando al Banco Central abrir una Carta de Crédito por cuenta de CORFOMENTO por $us. 1.353.420.- para importación 2000 TM de aceite crudo en favor de la firma INDO S.A. de Argentina, representada en Bolivia por AMAUTA S.R.L.
DECRETO SUPREMO Nº 18196
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Licitación Pública No 14/80, la Corporación Boliviana de Fomento ha adjudicado la provisión de 2.000 TM de aceite crudo con destino a la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes en favor de la Firma AMAUTA S . R . L . representante de la firma proveedora INDO S . A . por el precio de $us. 1.353.420.- pagaderos en la siguiente forma: el 25 o/o contra entrega de documentos de embarque y el saldo restante (75 o/o) en el plazo de 180 días.
Que por D. S. 17636 de 1o de octubre de 1980 se aprobó la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento, en favor de la firma Comercial AMAUTA S.R.L.
Que en vista de existir un diferimiento a 180 días por el 75 o/o del precio de la importación, es necesario complementar el D. S. No 17636 autorizando la apertura de la Carta de Crédito correspondiente al Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Compleméntase el D. S. 17636 del 1o de octubre de 1980, autorizando al Banco Central de Bolivia, proceder a la apertura de la correspondiente Carta de Crédito por cuenta de la Corporación Boliviana de Fomento por $us. 1.353.420.- para la importación de 2.000 TM de aceite crudo en favor de la firma proveedora INDO S . A . de la República Argentina, representada en Bolivia por la firma AMAUTA S . R . L ., debiendo cancelarse el 25 o/o del valor total del crédito a la vista y el 75 o/o restante a 180 días de la fecha de embarque.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento, a tiempo de concederse el crédito suscribirán el correspondiente Contrato de Garantía, quedando plenamente facultados para determinar los términos del mismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rólon Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.