20 DE ABRIL DE 1981 .- Con Carácter de excepción autorízase al Consejo Ncl. de Cooperativas mantener su composición actual con mas de siete miembros.
DECRETO SUPREMO Nº 18197
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Ley No 17835 el Gobierno de Reconstrucción Nacional aprobó que los Directorios, Consejos o Juntas, se constituyen en los organismos de máxima decisión de las instituciones, empresas públicas o mixtas;
Que el Sistema Cooperativo en el país está regido por una Ley Especial cual es la Ley General de Sociedades Cooperativas y Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cooperativas, estableciéndose en el Artículo 11 del Decreto Supremo No 12650 de 26 de junio de 1975, el nivel de decisión y composición del Consejo Nacional de Cooperativas, como la máxima autoridad del Movimiento Cooperativo Nacional;
Que de acuerdo a la Política Social del Supremo Gobierno el cooperativismo merece el amparo estatal, por constituir uno de los mejores instrumentos para el desarrollo socio – económico del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción autorízase al Consejo Nacional de Cooperativas mantener su composición actual con más de siete miembros, de conformidad a las leyes especiales que rigen su sector.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.