20 DE ABRIL DE 1981 .- Apruébase la adquisición efectuada por UMSA, del inmueble entre las calles Héroes del Acre, Conchitas y Landaeta de La Paz, perteneciente al Asilo San Ramón por $us. 1.960.784.31.
DECRETO SUPREMO Nº 18200
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 16430 de 9 de mayo de 1979 elevado a rango de Ley de 18 de marzo de 1980, se autoriza a las Universidades Boliviana adquirir en forma directa inmueble por un monto máximo de $b 40.000.000.oo, con destino a la construcción de la infraestructura nacional.
Que en cumplimiento al Decreto Supremo No 16430 la Universidad Mayor de San Andrés adquirió el inmueble del Asilo San Ramón, ubicado entre las calles Héroes del Acre, Conchitas y Landaeta, de esta ciudad, por la suma de $b 49.019.607.75.-
Que debido a el mal manejo que ha sufrido la Superior Casa de Estudios de La Paz, la anterior disposición legal fue transgredida habiéndose excedido el monto autorizado.
Que a fin de no perjudicar a la Universidad Mayor de San Andrés en esta nueva etapa de reorganización, se debe legalizar los actos realizados por anteriores autoridades.
Que la adquisición del inmueble es conveniente a los intereses del Estado y de la Universidad Mayor de San Andrés.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adquisición efectuada por la Universidad Mayor de San Andrés, del inmueble ubicado entre las calles Héroes del Acre, Conchitas y Landaeta, de esta ciudad, perteneciente al Asilo San Ramón, por la suma total de $us 1.960.784.31.- (Un millón novecientos sesenta mil setecientos ochenta y cuatro 31/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza el pago del saldo, deudor que actualmente tiene la Universidad Mayor de San Andrés con el Asilo San Ramón, en $us 330.196.10 (Trescientos treinta mil ciento noventa y seis 10/100 dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, suma que deberá ser cancelada de su Presupuesto, previo cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Presidente, al Director Jurídico y al Director Económico y Financiero de la Sub - Comisión de reordenamiento de la Universidad Mayor de San Andrés, suscribir la escritura correspondiente con los personeros legales del Asilo San Ramón, con la intervención del Señor Fiscal de Gobierno y refrenda del señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.