20 DE ABRIL DE 1981 .- Apruébase la negociación del contrato para ampliación de trabajos de supervisión de la construcción de la carretera La Paz—Cotapata efectuada por el Servicio Ncl. de Caminos y el consorcio Prudencio Claros y Asociados De Lew Carther Canadá Ltd. por $us. 880.933.
DECRETO SUPREMO Nº 18204
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 31 de enero de 1981, fenece el contrato ampliatorio suscrito entre el Servicio Nacional de Caminos y el Consorcio de firmas consultoras Prudencio Claros y Asociados S . A . Ingenieros Consultores y de Lew Carther Canadá Ltda. para la supervisión de la Construcción de la carretera La Paz - Cotapata;
Que es necesaria la presencia del Consultor hasta la conclusión de las obras a cargo de la empresa constructora; razón por la cual el Servicio Nacional de Caminos solicitó al Ministerio de Planeamiento y Coordinación autorización para negociar una ampliación del contrato con el consorcio de firmas consultoras a objeto de posibilitar la prosecución de los trabajos de supervisión de aquella construcción.
Que mediante Resolución del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento de fecha 9 de diciembre de 1980, autorizó al Servicio Nacional de Caminos a negociar la ampliación del contrato de supervisión con el consorcio Prudencio Claros de Lew Carther Canadá Ltda.
Que realizada la labor de negociación a través de los personeros designados al efecto, se ha llegado a un acuerdo con las firmas consultoras; negociación que ha sido aprobada mediante Resolución del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento en su reunión de fecha 22 de enero de 1981;
Que corresponde homologar y aprobar mediante Decreto Supremo la negociación efectuada por el Servicio Nacional de Caminos con el consorcio citado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la negociación del contrato para la ampliación de los trabajos de supervisión de la construcción de la carretera La Paz - Cotapata efectuada por el Servicio Nacional de Caminos y el consorcio Prudencio Claros y Asociados De Lew Carther Canadá Ltda.
ARTÍCULO 2.- El monto negociado que alcanza a la suma de (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS) $us. 880.933.00 por nueve meses de servicios computables a partir del 1o de febrero de 1981 al 31 de octubre de 1981, será cancelado con fondos que, para el efecto, proveerá el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministro de Transportes y Comunicaciones y Director del Servicio Nacional de Caminos para que, con la intervención del señor Fiscal de Gobierno, suscriban el contrato ampliatorio y sea con las formalidades y seguridades prescritas por ley.
El señor Contralor General de la República, refrendará el contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GRACIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Sáenz Klinsky.