20 DE ABRIL DE 1981 .- Incorpórase al patrimonio de SEMAPA los bienes muebles, inmuebles, maquinarias é instalaciones, que en cumplimiento del D.S. Nº 14470 de 5-IV-77, YPFB adquirió para la captación de aguas subterráneas en la zona de Vinto.
DECRETO SUPREMO Nº 18205
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con el D. S. No 14470 de 5 de abril de 1977, se dispuso que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su Gerencia Industrial, en estrecha coordinación con SEMAPA, se haga cargo de las obras de captación de aguas subterráneas de la zona de Vinto y su transporte por tubería hasta la Planta de tratamiento de Cala Cala, como medida inmediata para la solución de los problemas que se habían presentado en la ciudad de Cochabamba por falta de agua potable.
Que en cumplimiento de dicha determinación, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos procedió a la realización de las obras de referencia juntamente con SEMAPA, con el funcionamiento previsto en el Art. 2o del referido D. S. No 14470, adquiriendo para dicho fin muebles, inmuebles, maquinarias y efectuándose instalaciones, a nombre de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Sección Agua Potable de Cochabamba.
Que Yacimientos Petrolífros Fiscales Bolivianos no cuenta con ninguna Sección Agua Potable en Cochabamba, siendo atribución exclusiva de SEMAPA la de prestar y administrar los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Cochabamba, de conformidad con el inc. a) del Art. 2o del D. S. No 10597 de 24 de noviembre de 1972.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se incorpora al patrimonio de SEMAPA los bienes muebles, inmuebles, maquinarias e instalaciones, que en cumplimiento del D. S. 14470 de 5 de abril de 1977 años, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por intermedio de su Gerencia Administrativa adquirió para la captación de las aguas subterráneas en la zona de Vinto con destino a la Sección Agua Potable.
ARTÍCULO 2.- Se dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por intermedio de su Gerente Administrativo y de su Jefe de la División Administrativa, en el termino de 60 días de la promulgación del presente D. S. proceda a las suscripción de las respectivas escrituras traslativas de dominio a nombre de SEMAPA de los inmuebles adquiridos a su nombre para las referidas obras de captación de agua.
ARTÍCULO 3.- En aplicación del inc. b) del Art. 19 del D. S. No 10597 de 24 de noviembre de 1972, SEMAPA queda exenta del pago del impuesto de transferencia de los inmuebles que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos le transferirá en propiedad definitiva.
ARTÍCULO 4.- Para los muebles, maquinarias é instalaciones el presente Decreto Supremo servirá de suficiente título de propiedad a SEMAPA.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Finanzas y Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Sáenz Klinsky.