23 DE ABRIL DE 1981 .- Autorízase a Min. Industria a suscribir un contrato ampliatorio al efectuado en 31—X—80, para adquisición adicional de 80.000 TM. de trigo argentino, con la firma NIDERA HANDELS COMPAGNIE B.V., por hasta $us. 26.817.000.
DECRETO SUPREMO Nº 18223
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C ON S I D E R A N D O:
Que es necesario proveer a la Industria Molinera de la zona oriental del país, del trigo suficiente para cubrir el abastecimiento normal de harina en el resto de los meses del presente año y, teniendo en cuenta que las reservas del cereal provenientes de la última compra efectuada en la República Argentina, cubren los requerimientos del Departamento de Santa Cruz solo hasta el mes de mayo como así también de losl Distritos del Sur;
Que teniendo en cuenta que el aprovisionamiento más eficiente para dichas zonas es desde la República Argentina por vía ferroviaria, a precios ventajosos para las industrias instaladas, dado que permite contar con un flujo de trigo en grano a las necesidades de cada lugar;
Que la actual situación del mercado argentino hace que debe preverse con anticipación la compra del cereal, a fin de evitar escasez perjudicial, en razón de que la República Argentina tiene comercializada gran parte de su cosecha 1980 - 81;
Que anteriormente y en aplicación del Decreto Supremo No 17762 de 31 de octubre de 1980, el Supremo Gobierno aprobó la compra de 40.000 toneladas métricas de trigo a granel efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a la firma NIDERA HANDELS COMPAGNIE B. V. de la ciudad de Rotterdam
Que ante el estricto cumplimiento del contrato celebrado con la firma NIDERA HANDELS COMPAGNIE, anteriormente señalado, incluso habiendo cumplido con noventa días de anticipación las entregas del cereal adquirido mediante contrato suscrito en fecha 31 de octubre de 1980 y, dada la actual necesidad de proceder en forma inmediata a asegurar dicho abastecimiento, se hace necesario dictar la disposición legal pertinente que permita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizar la compra adicional de OCHENTA MIL TONELADAS METRICAS (80.000 TM) de trigo a granel aprovechando el financiamiento que ofrece dicha firma, a 180 días, como asimismo permita al Banco Central de Bolivia garantizar la operación correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a suscribir un contrato ampliatorio al efectuado en fecha 31 de octubre de 1980, para la adquisición adicional de ochenta mil toneladas métricas (80.000 TM) 5 % más o menos de trigo a granel de procedencia argentina, con la firma NIDERA HANDELS COMPAGNIE B. V., para ser embarcadas por ferrocarril a partir del mes de mayo de 1981, hasta la suma de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 26.817.000.oo).
ARTÍCULO 2.- Se faculta al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de la correspondiente Carta de Crédito, financiada a 180 días vista, a la tasa de interés libor más el 1.5 o/o por el importe señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- La importación de las 80.000 toneladas métricas de trigo en grano de procedencia argentina, estará liberada del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, asimismo del pago de timbres, derechos consulares o cualquier otro cargo o tasa impositiva. Los despachos podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las Empresas Molineras participantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.