30 DE ABRIL DE 1981 .- Liberase a OLADE, de conformidad al D.S. Nº 17329 de 14-IV—80, el pago de derechos e impuestos para la importación de una camioneta Chevrolet por valor CIF Aduana La Paz, por $us. 10.145.30.
DECRETO SUPREMO Nº 18227
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Convenio de Cooperación suscrito en fecha 7 de octubre de 1980 entre el Gobierno de Bolivia y la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) para la ejecución en el país, a través del Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER), del programa Regional de Biogas, se determina expresamente de acuerdo al punto 7 del Cap. IV, que el organismo internacional se compromete a asignar como apoyo infraestructural al desarrollo del programa, un vehículo cuyo deminio retiene la OLADE , permitiéndose el uso y disfrute del dicho bien por parte del organismo ejecutor (INER) en relación directa al plan en cuestión y hasta la conclusión del mismo.
Que en mérito al mencionado Convenio, el país se ha beneficiado con un aporte consistente en la elaboración del Programa Regional para la construcción y funcionamiento de nueve plantas piloto de biogas sin costo alguno para el herario fiscal.
Que el Programa Regional, de Biogas es parte de un plan de desarrollo energético integral que incluye asistencia técnica y financiera de parte de la OLADE que concede dicho vehículo en calidad de usufructo.
Que el Supremo Gobierno de Bolivia como miembro de la Organización Latinoamericana de Energía, se adhirió al Convenio de Inmunidades y Privilegios de dicho organismo internacional, mediante Decreto Supremo No 13031 de 5 de noviembre de 1975 convenio en el cual se establece inmunidad de jurisdicción para los bienes de la OLADE (Art. 3o); así como la exención de contribuciones directas y derechos de aduana, sin embargo, el organismo internacional no podrá reclamar liberación alguna por contribuciones que constituyan retribución por servicios públicos (Art. 6o inciso a) y b).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Libérase en favor de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), de conformidad al Decreto Supremo No 17329 de 14 de abril de 1980, el pago de derechos arancelarios, recargo adicional del 3 %, impuesto Adicional, impuestos municipales, renta interna y universitario, para la importación de un vehículos (camioneta) marca Chevrolet Pick up Truck 1980, modelo K - 20 S/N, serial CKL24A1169257, con peso bruto vehicular de 2.134 Kgrs., correspondiente a la Posición Arancelario a 87. 02. 04. 01 y un valor CIF. Aduana La Paz de $us. 10.145.30 adquirido según factura comercial No 007563, quedando sujeta dicha importación al pago del 10% en timbres sobre el monto liberado y 0,5 o/o tributable a AADAA; vehículo asignado en calidad de usufructo al Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER) para la ejecución en el país del Programa Regional de Biogas.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas dictará la Resolución liberatoria expresa, a la presentación de los documentos originales respectivos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villareal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Sáenz Klinsky