30 DE ABRIL DE 1981 .- Se dictan normas para las autorizaciones concedidas a COMIBOL en la zona de la Reserva Fiscal para exploraciones y explotaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 18234
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Minería y Metalurgia, ha concedido áreas en la zona de la reserva Fiscal a la Corporación Minera de Bolivia, para trabajos de prospección, exploración y explotación, con la finalidad de entregar nuevos yacimientos a la minería estatal.
Que es necesario dictar normas que garanticen estos derechos, en favor de la Corporación Minera de Bolivia, como parte integrante de su patrimonio, en resguardo de las inversiones realizadas para estos trabajos, por la empresa estatal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C E T A:
ARTÍCULO 1.- Las autorizaciones concedidas a COMIBOL, en la zona de la Reserva Fiscal, para exploraciones y explotaciones, se perfeccionarán en favor de esta Empresa, por el siguiente procedimiento.
ARTÍCULO 2.- Todas las solicitudes presentadas por COMIBOL ante el Ministerio de Minería y Metalurgia, pasarán a la Superintendencia de Minas del distrito respectivo.
ARTÍCULO 3.- El superintendente de Minas ordenará la publicación de la solicitud, por una sola vez, en un periódico de mayor circulación nacional, vencidos 10 días de la publicación y siempre que no se presentase oposición de terceros, ordenará mediante auto motivado, las diligencias procesorias, en conformidad al Código de Minas.
ARTÍCULO 4.- Las oposiciones de terceros sólo son admisibles, con título Ejecutorial, otorgado, con anterioridad a la Declaratoria de Reserva Fiscal y se tramitarán, conforme a las disposiciones del Código de Minería.
ARTÍCULO 5.- El Superintendente de Minas, una vez devuelto el Despacho instruído de las diligencias de alinderamiento y posesión, dictará auto - aprobatorio de las minas, ordenándo al Notario de Minas extienda el título Ejecutorial, en favor de COMIBOL.
ARTÍCULO 6.- Se concede a la Corporación Minera de Bolivia el término de dos años para la legalización de estas autorizaciones pasado este término se revertirán al Estado y podrán ser concedidas mediante contratos concesión, a terceros interesados.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto , Saenz Klinsky.