30 DE ABRIL DE 1981 .- Apruébase la Resolución No 43/81 de 26-III-81 del Directorio de CORDEPAZ y se le autoriza otorgar al Convenio Binacional de crianza de truchas en jaulas flotantes la suma adicional reembolsable de $us. 50.000.
DECRETO SUPREMO Nº 18235
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo No 16990 de 2 de agosto de 1979 se homologó el Acuerdo Administrativo de Cooperación para el Desarrollo del Proyecto “Evaluación de las especies más importantes de la Cuenca del Lago Titicaca”, suscrito en 8 de junio del mismo año por los Gobiernos de Bolivia y el Perú, conjuntamente con el Sistema Económico Latinoamericano SELA;
Que en conformidad con el Artículo 7o del citado Convenio Administrativo los Gobierno de Bolivia y el Perú acordaron aportar equitativamente al financiamiento de las respectivas actividades;
Que asímismo de acuerdo al Artículo 12 del mismo instrumento como ejecutora del Proyecto Piloto sobre Cultivo de Truchas en Jaulas Flotantes, por el Gobierno de Bolivia, se encargó a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, la que instaló la infraestructura requerida en su propiedad de Jinchaca ubicada en la Provincia Manco Kapac de éste Departamento;
Que el Comité Técnico del Proyecto Binacional resolvió la inclusión de la variable de “envase de truchas” en la fábrica Sonjachi Grande ubicada en Huatajata, en consideración a que dispone de 50 toneladas de truchas para su comercialización interna y/o externa;
Que para poner en marcha el proyecto de enlatado el Comité Técnico aprobó la ampliación financiera, con el aporte adicional reembolsable de $us. 100.000.- de los cuales cada una de las partes Pesca Perú CORDEPAZ, aportarán $us. 50.000.-
Que el Directorio de CORDEPAZ, analizado el proyecto de enlatado de truchas aprobó el estudio y el desembolso solicitado por los ejecutivos de la entidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la Resolución No 43/81 de 26 de marzo de 1981 del Directorio de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz;
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a CORDEPAZ para otorgar al Convenio Binacional de crianza de truchas en jaulas flotantes la suma adicional, reembolsable de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($us. 50.000), con cargo a su presupuesto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Sáenz Klinsky.